Provincia: sin "dividendos" ni "ganancias" de sociedades a quienes sean deudores alimentarios

A partir de ahora, en la provincia de Buenos Aires, cualquier persona que integre una sociedad como socio o autoridad y esté inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) no podrá cobrar dividendos ni honorarios de esa sociedad.

La medida adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Juan Martín Mena, fue suscripta por la directora de Personas Jurídicas, Silvia García y determina que aquellos que incumplen con su obligación alimentaria no accedan a beneficios económicos mientras mantengan esa deuda.

El incumplimiento de la obligación alimentaria es un problema estructural que profundiza las desigualdades de género. 

Esta medida es un paso firme para proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad a percibir sus alimentos.

Para conocer la disposición publicada en el Boletín Oficial podes visitar el enlace: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/13436/ver#page=23

Art. 1. Las sociedades anónimas, cualquiera fuera su subtipo, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) sometidas a la fiscalización de este Organismo no podrán distribuir dividendos, ni abonar retribuciones de ningún tipo a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización cuando los beneficiarios de esos pagos se encuentren registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires”

Para más información podes visitar:  www.gba.gob.ar/dppj](http://www.gba.gob.ar/dppj

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