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Son fondos que podrán crear empresas y trabajadores para hacer frente a las obligaciones ante un despido
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El Gobierno nacional avanzó hoy en una reforma del mecanismo de indemnizaciones laborales al publicar el marco regulatorio del fondo que podrán crear empresas y trabajadores para atender las obligaciones que deriven de un despido.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025 el marco regulatorio para lo que denomina “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”. Este sistema busca ofrecer una alternativa a la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios por cese laboral.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, precisó que este mecanismo quedó aprobado por el “Artículo 96 de la Ley Bases 27.742 que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese)".
“Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, sólo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, indicó.
Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son herramientas financieras diseñadas para acumular fondos que puedan reemplazar la indemnización por antigüedad, establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otras compensaciones por desvinculación laboral.
La CNV los define como “Fondos Comunes de Inversión Abiertos” y establece que todos los instrumentos bajo este régimen deberán incluir obligatoriamente la expresión “Cese Laboral” en su denominación para una clara identificación. El sistema de cese laboral se establece mediante Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo.
Los empleadores y trabajadores tienen la libertad de pactar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador aportará, así como la periodicidad de dicho aporte. Las contribuciones pueden ser realizadas por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector.
Una característica especial de estos fondos es que son inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza. Además, los bienes y rentas que componen el patrimonio de estos productos están exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables.
Si los aportes provienen de empleadores, las cuotapartes o valores fiduciarios “estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector”, lo que significa que el trabajador adquiere derechos sobre ellos bajo ciertas condiciones. La CNV es como la “autoridad de control y supervisión” de las disposiciones relativas a este Fondo de Cese Laboral. Su función es garantizar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una “política de inversión adecuada”.
La resolución actual incorpora un “régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” dentro de las Normas de la CNV.
El nuevo sistema contempla dos modalidades principales:
1) Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral:
* Estos fondos no utilizarán un reglamento de gestión tipo, sino que deberán elaborar uno “que se ajuste a las particularidades del presente régimen especial”.
* El reglamento deberá detallar las “medidas a adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos” de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo para la “notificación fehaciente” y el “destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes”.
* Las Sociedades Depositarias deberán llevar un “Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector”.
* Una vez que se produce el “cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador”, este “dispondrá libremente de las mismas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión”.
* No se permitirá la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros emitidos por el o los empleadores involucrados. Además, los fondos deberán “evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del FCI”.
2) Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:
* Para estos fideicomisos, no será obligatoria la preparación o publicación de un Prospecto para su aprobación por la CNV, aunque cualquier documento preparado deberá publicarse en la “Autopista de la Información Financiera”.
* Se permitirá la “incorporación de Fiduciantes durante la vigencia” del fideicomiso si así se establece en el contrato.
* Solo podrán emitir “certificados de participación”.
* El contrato de fideicomiso debe detallar el procedimiento para el pago de sumas a los trabajadores, los plazos y modalidades de pago, el funcionamiento ante diferentes supuestos de extinción laboral y el destino de fondos remanentes.
* Al igual que los FCI, no se admitirá la adquisición de valores o instrumentos emitidos por los empleadores, y las inversiones deberán evitar “una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fideicomiso”.
* Se prevén mecanismos para mantener informados a los trabajadores de sus tenencias con una periodicidad “no mayor a un mes”.
* Se permite la participación de un Comité de Inversiones o un Asesor de Inversiones, siempre que no tengan “vinculación con ninguna asociación sindical” y que los costos sean “razonables y transparentes”.
* Estos fideicomisos “prescindirán de la colocación primaria de valores negociables” en un mercado autorizado, siendo suficiente la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherida.
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