Que sí, que no: al final se confirmó que habrá aumento en la nafta
Edición Impresa | 1 de Agosto de 2025 | 01:05

Tras varias idas y vueltas, se anunció que YPF aumentará el precio del combustible y ese retoque se desplegará en función de una “nueva estrategia”.
En el octavo mes del año -tras las dos subas de julio- no habrá ajuste como se lo conoce, en forma plana para todas las variantes. En cambio se establecerán rangos de precios por renglones, horarios y demanda.
En síntesis, será una estrategia de “microprecios”, donde los valores dependerán del nivel de demanda y oferta, según la franja horaria.
Juan Carlos Basílico, presidente de la Federación de Entidades de Combustible de la Provincia, le dijo a este diario que en los próximos días habrá un aumento en el combustible.
El incremento del combustible de YPF no tendrá un porcentaje fijo, sino que será de acuerdo a la demanda que se registra en cada provincia (en relación al sistema implementado de variación de precio según el horario de compra).
De esta manera, el concepto de “aumento general” tradicional será reversionado por cambios particulares en cada estación de servicio, variando el precio según zona del país.
Fuentes de la petrolera aseguraron que ya hay “170 corredores armados y los precios se están moviendo desde antes de ayer a la suba y a la baja”. Asimismo, el resto de las petroleras aún no se expidieron al respecto.
La información se dio a conocer luego de que el Gobierno Nacional dispusiera una actualización parcial de los impuestos a los combustiles para agosto. La medida fue oficializada mediante el Decreto 522/2025 en el Boletín Oficial.
La normativa nacional determinó el incremento en los montos de los impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, para los hechos imponibles que se perfecciones entre el 1 y el 31 de agosto.
Así, se estima que el litro de nafta subiría en torno al 1% promedio en las estaciones de servicio, variando la proporción según la petrolera y zona del país.
El Poder Ejecutivo estipuló en el decreto que el incremento total en los montos de impuesto fijados, que resulte del remanente de la actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, “surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2025, inclusive”.
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