El caso Fernández Lima y un viejo debate: la prescripción de los homicidios
Edición Impresa | 17 de Agosto de 2025 | 03:40

Alejandra Castillo
acastillo@eldia.com
Distintas circunstancias que rodearon al hallazgo del cuerpo de Diego Fernández Lima recuerdan a esos latidos que el asesino imaginaba escuchar en el cuento “El corazón delator”, de Edgar Allan Poe. En la causa de aquí y ahora no fue el propio criminal quien develó el misterio con tal de no volverse loco, sino muchos hechos fortuitos que se confabularon para que la verdad por fin saliera a la luz, después de 41 años.
El 20 de mayo, 151 fragmentos de hueso fueron hallados en un terreno lindero al de la avenida Congreso 3748, donde a principios de este siglo vivió Gustavo Cerati. El músico no tuvo nada que ver con todo aquello, pero el dato le dio al caso una visibilidad que, de otro modo, probablemente no hubiera tenido. Esa trascendencia ayudó a que un sobrino de Diego viera las fotos de un reloj Casio y una corbata encontrados junto al cuerpo y las conectara con la historia familiar que atraviesa a su familia desde antes de que él naciera. Un análisis de ADN con su mamá comprobó la sospecha, poniéndole un nombre y un apellido a esa víctima. Y, de nuevo, la difusión mediática hizo el resto.
Un testigo que vive en el exterior y fue al colegio con la víctima, aseguró que los dueños de la casa donde encontraron a Diego eran los padres de otro compañero de su clase: Cristian Graf, cuya familia sigue habitando el lugar. De hecho, los albañiles ya declararon que merodeaba la obra preocupado por un viejo bananero que, insistía, “no debían tocar”.
¿Caso resuelto? Se sabe que Fernández Lima fue visto por última vez el 26 de julio de 1984 en Coghlan, después de que almorzó con su madre y le dijo que iba a la casa de un amigo. Un rato después, alguien lo cruzó en inmediaciones de la vivienda de su ex compañero, donde ahora aparecieron los restos. Los científicos determinaron que el cuerpo tenía una herida cortopunzante en la zona de las costillas y cortes en el fémur izquierdo, concluyendo que la víctima sufrió una muerte violenta e intento de descuartizamiento.
Sin embargo, para los plazos de la Justicia, el caso prescribió, aunque aún no se haya determinado qué pasó, ni por qué.
Dicho de otro modo, aunque el asesino exclamara a grito pelado “confieso el crimen”, como el protagonista de Poe, no pasaría ni un segundo preso por eso. El fiscal Martín López Perrando jugó días atrás una última carta, citando a indagatoria a Graf por intentar encubrir el hallazgo de los restos.
El revuelo que generó esta historia de película y sus giros inesperados puso en el centro de la polémica a la figura de la prescripción, como pasó antes con el caso del modisto Roberto Piazza. Él logró impulsar una ley que lleva su nombre, para modificar el Código Penal y ampliar los plazos de prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad.
¿Podría pasar ahora algo parecido? El hermano de Fernández Lima anticipó que evalúan presentar un proyecto de ley, pero, mientras tanto, abogados y juristas platenses opinan sobre la prescripción de los homicidios.
LA METÁFORA DEL AGUA EN EL VASO
Después de aclarar que “hay dos tipos de prescripción, la de la acción penal y la de la pena” -en tanto mecanismos legales que extinguen la posibilidad de ejercer una investigación o ejecutar una condena-, el abogado Miguel Molina detalla que para el caso de la primera “el plazo empieza a correr desde el momento en que se materializa el hecho, no cuando se descubre”.
“Con el llamado a declaración indagatoria de un imputado se interrumpe la prescripción -agrega-, igual que con el pedido de elevación a juicio, un auto de elevación a juicio, una condena o la comisión de un nuevo delito”. Son causales de interrupción que en “la facultad (de Derecho) explican con la metáfora del vaso con agua”, compara Molina: “Se va llenando hasta que algo pasa, se cierra la canilla, se vacía y se abre de nuevo para que vuelva a llenarse”.
Dicho de otro modo: si la pena máxima de un homicidio simple es de 12 años de prisión, desde el momento en que ocurre un asesinato, comienza a correr el plazo de prescripción, y sólo se interrumpe, por ejemplo, con un llamado a indagatoria. A partir de entonces el reloj vuelve a cero, por otros doce años.
“Por eso lo llamaron a indagatoria”, especula Molina, aunque entiende que no aplicarían los cargos “porque nadie puede encubrir un delito propio”. No hay que perder de vista que Graf es el principal sospechoso.
Más allá de la indignación que pueda generar la impunidad de éste o cualquier crimen, cree el penalista que la prescripción “genera certezas, porque el Estado tiene a su disposición todas las herramientas para llevar adelante una investigación contra un ciudadano que se presume inocente. Juzgar a alguien después de 40 años genera inseguridad jurídica”.
De cualquier modo, advierte, los cinco actos interruptivos de la prescripción amplían considerablemente los plazos, para cualquier delito.
Como abogado patrocinante, Molina batalla contra el paso del tiempo en una investigación que arrancó hace más de una década contra un contador de Chascomús, por una presunta estafa que rondaría los 6 millones de dólares. La denunciante tiene casi 80 años: “Queremos avanzar lo más rápido posible, pero renovando créditos para que no prescriba”, reconoce.
“HABRÍA QUE PENSAR EL REDUCIR LOS PLAZOS”
Para el abogado Flavio Gliemmo, la prescripción de la acción penal es una “garantía constitucional para todos”, ya que, “después de determinado tiempo, ¿cómo ejerce una persona el derecho de defensa?”, cuestiona.
Aludiendo al caso Fernández Lima, entiende el abogado que -incluso- al momento del hecho el presunto implicado era menor de edad. “Se aplica la ley penal más benigna, de modo que hasta sería declarado inimputable”.
Gliemmo está convencido de que los avances tecnológicos atentan, hoy por hoy, contra la impunidad de cualquier homicidio y la teoría del crimen perfecto: “Tenés cámaras de seguridad, geolocalizadores, celulares, inteligencia artificial. Con todas las herramientas y recursos que tiene el Estado, si no esclarece un hecho, es por desidia”.
Descarta también cualquier chance de que a Graf lo imputen por “encubrimiento”: “Si va a la fiscalía, se sienta y dice ‘lo maté yo’, esa figura desaparece”, reflexiona.
Gliemmo y sus socios patrocinaron a la familia de Fabián Lo Priore, un joven que fue asesinado el 17 de mayo de 1992 en una serie de enfrentamientos entre las hinchadas de Estudiantes y Huracán. Ese caso también quedó impune: “Hicimos muchas diligencias, pero no pudimos dar con el autor. Eso ahora no hubiera pasado, porque hay hasta reconocimiento facial”.
Por eso, redobla, “con todas las facilidades que hay para identificar a un autor, hasta habría que pensar en bajar los plazos de la prescripción de la acción penal”.
El abogado Darío Saldaño coincide en que “un grado de certeza hay que dar” en cualquier proceso penal, aunque considera que el plazo que contempla la legislación argentina para la prescripción es “bastante corto. Podría extenderse a 25 o 30 años, pero no podés tener una causa abierta in eternum”.
Los únicos delitos que en Argentina no prescriben son los de lesa humanidad. En el caso de la llamada Ley Piazza, lo que cambió fue el modo en que se computa el comienzo del plazo de prescripción para un abuso sexual contra una o un menor de edad: no corre desde que ocurre, sino desde la medianoche del día en que una víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
Otra cuestión a tener en cuenta es que hay un mínimo de plazo de prescripción: es de dos años, aunque la pena máxima prevista para el delito sea menor.
Como abogado defensor, admite Saldaño que uno de los objetivos es que la causa prescriba, pero del otro lado del mostrador, en rol de abogado patrocinante, el tiempo que corre siempre atenta contra la noción de justicia de las familias de las víctimas. Es el caso de tres quinteros que hace casi diez años desaparecieron en Etcheverry. “Tenemos identificado al presunto homicida, la materialidad ilícita y los motivos, pero puede prescribir dentro de poco”, lamenta el abogado (ver aparte).
“EN OTROS PAÍSES NO EXISTE”
Marcelo Romero fue fiscal de La Plata y actualmente es subsecretario de Investigación Penal del ministerio de Seguridad. Entiende que la prescripción es “un instituto del derecho penal para ponerle un límite al poder punitivo, persecutorio y sancionatorio del Estado”. Y aunque reconoce que “eso genera muchas discusiones de índole filosófica”, porque en otras partes del mundo no existe y aquí la Corte Suprema lo ha ratificado más de una vez, cierto es que “nadie tiene que probar su inocencia, sino que es el Estado el que debe aportar evidencias o pruebas”.
De cualquier modo, Romero asegura que no vería mal que se introduzcan modificaciones a la ley penal para cambiar los plazos de prescripción para delitos graves, como son los homicidios, la corrupción contra el Estado y terrorismo, “teniendo en cuenta que ya hay excepciones”.
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