El cura Sidders lleva a Casación su estrategia para evitar el juicio por abuso sexual
Edición Impresa | 28 de Agosto de 2025 | 05:38

El expediente que involucra al sacerdote Raúl Anatoly Sidders, denunciado por abuso sexual agravado contra una alumna del Colegio San Vicente de Paul de La Plata, atraviesa una instancia decisiva en el fuero bonaerense. En las últimas horas la defensa del cura presentó un recurso ante la Cámara de Casación Penal para que se declare prescripta la causa, lo que volvió a poner en suspenso un juicio oral que ya había sido suspendido a días de su inicio.
La controversia judicial se remonta a mediados de julio de este año, cuando la jueza Carmen Palacios Arias, del Tribunal Oral Criminal N°5 de La Plata, dispuso el sobreseimiento del imputado basándose en la prescripción de la acción penal. Con esa decisión, Sidders -que hasta entonces cumplía arresto domiciliario- recuperó la libertad. La magistrada se apoyó en un antecedente de la Corte Suprema, el fallo que benefició a Justo José Ilarraz, un sacerdote condenado a 25 años por múltiples abusos, cuya condena quedó sin efecto por el paso del tiempo.
La resolución generó un fuerte rechazo: familiares de la denunciante, organizaciones y colectivos de sobrevivientes de abusos eclesiásticos se movilizaron frente a los tribunales penales, denunciando una maniobra para evitar que el caso llegara a juicio.
El Ministerio Público Fiscal y la querella apelaron de inmediato el fallo de Palacios Arias. La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata revocó el sobreseimiento y sostuvo que la prescripción no es aplicable a hechos ocurridos después de 1994, ya que el Estado argentino había incorporado a la Constitución los tratados internacionales de derechos humanos que impiden la extinción de este tipo de delitos. Para los camaristas, el caso Sidders debe analizarse bajo esa normativa y avanzar hacia un debate oral.
Ahora la defensa del sacerdote volvió a la carga y llevó la discusión ante Casación, máximo tribunal penal de la provincia. Allí se definirá si corresponde aplicar la prescripción o si el juicio debe realizarse. El plazo formal para expedirse es de 6 meses, prorrogable.
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