Nuevas reglas para tenencia y portación de armas de fuego
Edición Impresa | 5 de Mayo de 2026 | 00:57
El Gobierno modificó ayer la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos estableciendo, entre otros cambios, que el acceso y la portación de armas no podrá estar sujeto a limitaciones irrazonables o desproporcionadas. Las modificaciones quedaron plasmadas por medio del decreto 306 en el Boletín Oficial.
La norma actualiza los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego e introduce cambios en varios frentes: la clasificación de armas y municiones de uso prohibido, las condiciones de acceso y portación, los procedimientos de sucesión y transferencia, y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR).
El decreto amplía y precisa el listado de elementos cuya adquisición, tenencia, portación, transporte e importación quedan vedados.
Entre los prohibidos figuran los dispositivos que permitan transformar un arma semiautomática en automática, las armas disimuladas en objetos de uso cotidiano —como lapiceras, bastones o maletines— y distintos tipos de munición: expansiva, con cabeza chata o con deformaciones capaces de producir heridas desgarrantes —salvo para caza y tiro deportivo—, perforante, explosiva, incendiaria y con proyectiles envenenados. También se prohíben los agresivos químicos de efectos letales y las armas electrónicas diseñadas para causar efectos letales.
La medida incorpora además una categoría de armas de uso civil condicional, en la que quedan comprendidos los supresores o moderadores de sonido y las miras nocturnas adosables a armas de fuego, incluidas las infrarrojas y las amplificadoras de luz residual.
Otro cambio relevante es la simplificación del registro de armas heredadas. Desde ahora, quien invoque ser heredero podrá inscribir el armamento ante el RENAR presentando las partidas de defunción, casamiento o nacimiento correspondientes, sin necesidad de contar con declaratoria judicial previa.
En este aspecto la norma aclara que ese trámite no implica reconocer el carácter de heredero ni otorgar derechos sobre el bien más allá de la tenencia, y que no afecta los derechos de otros herederos o legatarios que pudieran existir.
El decreto amplía el listado de elementos cuya adquisición y tenencia quedan vedados
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