Un tribunal de Rosario ordenó ayer que un bebé por nacer sea vacunado siguiendo el cronograma obligatorio, a pesar de que sus padres habían manifestado por escrito su negativa a inmunizarlo. La decisión se fundó en el principio del interés superior del niño y no hubo contraindicación médica de por medio: la postura de los progenitores se basaba exclusivamente en creencias personales.
El caso llegó a la Justicia después de que la obstetra tratante reportara la situación a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que a su vez lo derivó al Ministerio Público de la Acusación y, finalmente, a la órbita judicial.
En su resolución, el tribunal subrayó que la responsabilidad parental no es absoluta y encuentra límites cuando las decisiones de los adultos ponen en riesgo la salud o la vida de los menores. Recordó además que la vacunación es una política de salud pública obligatoria enmarcada en la ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que define a las vacunas como un bien social de interés nacional y prevé su aplicación compulsiva ante incumplimientos.
El fallo también advirtió que la negativa a vacunar no sólo afecta al niño sino que debilita la inmunidad colectiva y aumenta el riesgo de propagación de enfermedades prevenibles. La Justicia ordenó además el seguimiento del caso por parte de organismos de protección de derechos de la niñez.
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