

Ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari. El Gobierno presentará un proyecto para limitar las apelaciones durante los procesos judiciales.
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El Gobierno impulsa que la preventiva quede firme con dos sentencias confirmatorias
Ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari. El Gobierno presentará un proyecto para limitar las apelaciones durante los procesos judiciales.
El gobierno bonaerense venía trabajando en la reforma, pero la liberación de los ocho ex comisarios que estaban presos por el presunto manejo de plata negra de la Policía, aceleró los tiempos. Ayer, la administración de María Eugenia Vidal anunció que presentará un proyecto para poner freno al “festival” de apelaciones en la Justicia que apunta, básicamente, a evitar la excarcelación de imputados mediante la presentación de recursos en distintas instancias judiciales.
“Queremos corregir un evidente abuso en las posibilidades de revisión de resoluciones judiciales. Para que, por caso, una prisión quede firme puede haber cinco instancias que, incluso, con el exceso actual del régimen de hábeas corpus pueden llegar a ser ocho”, le dijo a este diario el ministro de Justicia, Gustavo Ferrari.
Con la reforma que la administración Vidal se apresta a enviar a la Legislatura, con sólo dos resoluciones confirmatorias (del juez de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones), la prisión preventiva del imputado quedará firme.
Según definen en el ministerio de Justicia, el actual sistema “dilata y genera injusticias”. Y apuntan que, en la Provincia, se puede apelar en primera instancia, Cámara, Casación, Corte bonaerense y Corte nacional para evitar quedar detenido. Y si se opta por el recurso de hábeas corpus, que se presenta en Cámara, Casación y la Corte, esas instancias son ocho.
La reforma, como se dijo, apunta a evitar excarcelaciones durante el proceso. Por caso, se establece que la prisión preventiva o su cese sólo se pueden impugnar mediante recurso de apelación. No sólo eso: la otra novedad es que la apelación contra la preventiva no tendrá efectos suspensivos, por lo que la detención seguirá rigiendo hasta tanto se pronuncie la Cámara.
El tribunal de Casación -su cámara de feria, en rigor- ha sido el que dispuso la excarcelación de los ex comisarios (ver pág. 19). Pero de prosperar la reforma que impulsa la Provincia, en esa instancia judicial sólo se podrán revisar sentencias definitivas, no excarcelaciones.
“Casación debe revisar si se aplicó correctamente la ley”, justificó Ferrari. “El Tribunal de Casación Penal es concebido como un órgano particularmente técnico y especializado, cuya función esencial radica en asegurar la interpretación uniforme de las leyes penales y procesales penales”, añadió.
Además, el sobreseimiento de un imputado ya no será revisable mediante un recurso de casación, salvo que haya sido dictado por la Cámara revocando un auto de primera instancia.
Además, los cambios que propone la Provincia llegan hasta el instituto del hábeas corpus.
“El régimen actual del hábeas corpus es anárquico, está totalmente desmadrado, y esto tiene una decisiva incidencia en la situación de colapso en que se encuentra el Poder Judicial ”, agregó Ferrari.
En este marco, sostuvo que “ocho instancias son un absoluto exceso, y esto permite aumentar la discrecionalidad de los jueces, que en muchos casos -a veces por creatividad y en otros por ceñirse estrictamente a una interpretación garantista de la ley- determinan libertades permanentemente”.
“Las sucesivas reformas legales a esta norma provocaron una completa desnaturalización del instituto de hábeas corpus, contribuyendo al desorden del sistema recursivo en el ordenamiento procesal penal de la Provincia. Es inadmisible el uso de esta vía excepcional para cuestionar una decisión de los jueces naturales de la causa”, aseveró Ferrari.
“Incluso un abogado al que se le venció el plazo para apelar, utiliza como recurso el hábeas corpus y así se desnaturaliza, porque sólo debe usarse cuando existe alguna situación ilícita por parte del juez”, explicó el ministro.
De aprobarse la reforma, el hábeas corpus se podrá aplicar en los casos de privación ilegítima de la libertad o cuando un juez es incompetente para actuar. Pero no ante el dictado de una prisión preventiva común.
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