Condenan a una médica acusada de mala praxis

Le dieron 18 meses de prisión. Además rechazaron pedido para que cuide a la víctima

La hermana de la víctima, al borde de un ataque de nervios, temblando, se abrazó con su abogado y lloró en forma desconsolada."Me saqué una mochila, esto es sólo algo mínimo, comparado con la tragedia que vivimos junto a mi hermana", expresó completamente quebrada María Gabriela Paganini.

Momentos antes, la Justicia platense había condenado a un año y medio de prisión en suspenso y tres de inhabilitación para ejercer la medicina a la doctora Ana María Pitto (52), por el delito de mala praxis, en perjuicio de la odontóloga Mabel Luján Paganini (44), quien quedó en estado vegetativo a fines de 2004, luego de ser sometida a una operación en el Instituto Médico Platense.

La Jueza Miriam Patricia Ermilli, en un meduloso fallo, dio por acreditado que "durante el 2004, Paganini, en forma periódica se realizaba controles ginecológicos y a mediados de octubre de ese año se determinó que debía ser operada de un fibroma uterino, programándose una operación para el 10 de noviembre.

También se explicó en el fallo, que fue leído por la secretaria del juzgado, la doctora Leandra Desimone, que el día señalado Paganini "fue llevada a la sala de operaciones a las 11,30 y salió a las 14, luego trasladada a una habitación para el post operatorio y una vez allí comenzó a tener dolores abdominales, taquicardia, mal color en la piel y dificultad para respirar".

En la sentencia se afirmó que "a pesar de toda esta sintomatología que claramente evidenciaba un cuadro hemorrágico abdominal, la doctora Pitto no se hizo presente en la habitación para revisar a la paciente, teniendo esta actitud a pesar de haber sido anoticiada de la situación por familiares directos de la víctima".

"OMISION NEGLIGENTE"

"De este modo la imputada omitió en forma negligente efectuar un exhaustivo e inmediato seguimiento del estado de salud de la paciente luego de la cirugía", se concluyó en el veredicto.

"A las 48 horas -se agregó en el fallo- del post-operatorio y en forma tardía la doctora Pitto solicitó con la mayor celeridad una interconsulta con el médico cirujano del Instituto Médico Platense, Lisandro Gordillo, quien luego de revisar a la paciente y ante la gravedad del cuadro realizó una segunda operación de urgencia".

La magistrada tomó en cuenta, entre otras pruebas, el testimonio de la hermana de la víctima, quien en el juicio recordó que luego de esa segunda operación la odontóloga fue llevada a unidad coronaria y horas después a terapia intensiva donde le colocaron una máscara de oxígeno.

También dijo que a partir de dicha operación la paciente evolucionó desfavorablemente y el 13 de noviembre le informaron que su hermana sufría de "neumopatía hospitalaria".

DAÑOS IRREPARABLES

La hermana de la odontóloga dijo que el cuadro de desmejoramiento se profundizó y el 15 de noviembre sufrió un paro cardíaco, que tuvo como consecuencia graves daños cerebrales.

También recordó que actualmente su hermana está internada en la clínica Santa Catalina de capital federal, donde se halla en estado vegetativo, irreversible.

La jueza, al igual que la fiscal de Juicio que intervino en el caso, Florencia Budiño, encuadró legalmente el caso como "lesiones culposas por mala praxis" y tomó como agravantes para graduar la pena impuesta "la magnitud del daño causado y la falta de sensibilidad demostrada por la imputada".

Con respecto al pedido del doctor Juan José Losinno, en el rol del particular damnificado junto a sus colegas Carlos Irisarri y Flavio Gliemmo, para que la condenada cuide dos veces por semana a la víctima, la jueza resolvió no hacer lugar porque "teniendo en cuenta las circunstancias en que se desarrollaran los hechos es poco prudente para la familia de la víctima la imposición mencionada ante la situación emocional en que se hallan viviendo, pues la misma implicaría tener contacto con al doctora Pitto".

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