La Justicia declaró imprescriptibles delitos de corrupción

Así lo estableció la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en una causa en la que la Elisa Carrió se presentó como Amicus Curiae para solicitar esa resolución


La Sala II de la Cámara Federal  de Apelaciones de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los  delitos de corrupción en una causa en la que la diputada de la  Coalición Cívica Elisa Carrió se presentó como Amicus Curiae para  solicitar esa resolución.    

"Este es el gran paso en la lucha contra la corrupción en 30  años", afirmó Carrió y sostuvo que "aún en la enfermedad mi  felicidad es extrema: ya no pueden zafar los corruptos, antes o después  van a ser juzgados".    

Según difundió la Coalición Cívica en un comunicado, la Sala  II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por  los jueces Olga Angela Calitri, César Álvarez y Leopoldo Schiffrin,  declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en  una causa en que Carrió había realizado ese pedido luego de  presentarse como Amicus Curiae.    

La referente de la Coalición Cívica había presentado un Amicus  Curiae en la causa conocida como "Miralles", con el objetivo de  obtener un precedente en el que se declare que los "delitos de  corrupción" son imprescriptibles.    

La causa investiga el rol del juez Julio César Miralles, quien  a cargo del Juzgado Federal 4 de La Plata tuvo diferentes  acusaciones de corrupción por la habilitación de casinos fuera de su  jurisdicción.    

El entonces magistrado también fue acusado de otorgar amparos  exprés como el de la mencionada causa, a través de los cuales un  grupo de profesionales se presentaban por el "corralito financiero"  y conseguían resoluciones en tiempo récord para que los bancos  otorgaran los dólares.    En el transcurso de la causa, que ya lleva 10 años, falleció  Miralles y el resto de los imputados pidieron la prescripción al  ser llamados a prestar declaración indagatoria.    

La Cámara tomó la decisión sobre la base de interpretar el  artículo 36 de la Constitución Nacional, que lleva a la conclusión de  que "sin necesidad de ley ninguna, los delitos de corrupción  castigados en el Título XI del Código Penal son imprescriptibles".     

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