La Justicia ordenó proveer cannabis a un chico atendido en la Ciudad

Un juzgado platense determinó que una obra social cubra el tratamiento con aceite de marihuana

La justicia platense ordenó ayer a una obra social que suministre cannabis medicinal a un chico de un año y siete meses que padece síndrome de West, quien fue diagnosticado en el Hospital de Niños Sor María Ludovica de nuestra ciudad.

La medida fue dictada por el juez federal Nº 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, quien hizo lugar a una cautelar pedida por los padres del niño que padece esa enfermedad, para que la obra social demandada “arbitre los medios necesarios para suministrar con cobertura integral” el medicamento requerido.

La droga se denomina Charlotte ‘s Web Hemp Extract Oil, cuyo principio activo es el cannabidol en jarabe de presentación de 100 ml, “en la cantidad requerida por el profesional médico tratante, y deberá ser suministrada al chico por la obra social de petroleros”.

El niño padece el síndrome de West, o encefalopatía epiléptica refractaria, que produce una sucesión de espasmos cerebrales diarios, síntomas que según la prescripción profesional mermarían con la administración de ese producto de origen importado.

El juez estableció que la obra social proceda sin perjuicio del “estricto cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) para la importación de sustancias compasivas”.

La medida fue admitida teniendo en consideración la particular circunstancia del delicado estado de salud del pequeño que sufre -según refieren sus padres- alrededor de 620 espasmos por día, y por la “gravedad del cuadro clínico que aqueja al chico por su condición de discapacitado”.

LA DROGA

La terapia, detalla el fallo, fue indicada por dos profesionales médicos sucesivos a raíz de que las pruebas de la droga dieron “resultados positivos” y que la misma “es elaborada en países extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud”.

El juez destacó asimismo que la decisión provisoria adoptada en este caso específico, favorable a la utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, lo es “al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica, entre los que citó al Servicio de Neurología del Hospital de Niños “Sor María Ludovica de La Plata”.

En consecuencia, sostuvo que “la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que -como con cualquier otro fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que este judicante revise en tal carácter”.

“La salud se vincula, en un sentido positivo, con el estado en que la persona puede ejercer con normalidad todas sus funciones naturales, sean estas físicas o mentales. El derecho a la salud -mencionado expresamente por el constituyente reformador de 1994 en el artículo 42 de la Constitución Nacional- constituye una derivación del derecho a la vida y del derecho a la integridad personal, con los cuales está íntimamente imbricado”, sostuvo el fallo.

Asimismo, sostuvo que “la manifiesta urgencia que demanda la necesidad para el accionante de disponer del fármaco indicado por los profesionales médicos tratantes constituye suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora”.

Proyecto
En la Provincia, ya existe un proyecto para que se incorpore el aceite de cannabis en el sistema de salud como terapia alternativa para el tratamiento de patologías como epilepsia refractaria, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, o esclerosis múltiple, entre otras.
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