Cinco años de cárcel por un intento de asesinato en 88 y 27
| 14 de Abril de 2016 | 01:44

El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata condenó ayer a cinco años de prisión a un acusado de haber intentado matar a su vecino, a puñaladas, luego de una discusión callejera en nuestra ciudad.
La pena recayó sobre el procesado César Eduardo Ramírez (59) y fue dictada en el marco de un juicio oral y público.
En el fallo, se dio por acreditado que “alrededor de las 23 del 30 de diciembre de 2013, en 88, entre 27 y 28, en el marco de una discusión vecinal entre dos hombres, uno de ellos arremete intempestivamente mediante el uso de arma blanca contra la humanidad de Miguel Ocampo con clara intención de darle muerte”.
En la resolución judicial se agregó que el acusado “apuñaló el abdomen de Ocampo, no logrando su propósito homicida por razones ajenas a su voluntad, siendo aprehendido en el lugar por la Policía, que estaba en el lugar porque había sido alertada por vía radial sobre la existencia de disturbios”.
También se indicó que la víctima pudo recuperarse luego de un largo tratamiento y operaciones.
La sentencia dictada por el juez Juan José Ruiz en su rol de magistrado unipersonal, por la secretaría del doctor Carlos Vanitoso, destaca que el imputado fue detenido por los policías que lograron desarmarlo luego del terrible ataque a su vecino.
todo comenzo porque le dijo “gato”
Entre las pruebas tomadas en cuenta para condenar al imputado está el relato de la víctima que narró en el debate que todo empezó porque su amigo le dijo “gato”, y se inició una discusión, que siguió con trompadas.
También señaló que luego el agresor entro a la casa y volvió a enfrentarlo, sin advertir que llevaba una cuchilla.
La víctima recordó que el imputado le “clavó la cuchilla en la panza”, ocasionándole heridas en el estómago y un pulmón.
También dijo que lo salvo un familiar que llevó de inmediato al San Juan de Dios, donde le salvaron la vida, aunque estuvo 8 meses sin trabajar.
El juez en base a este y otros testimonios condenó al acusado por el delito de “homicidio simple, en grado de tentativa”.
LA CORTADA
La defensa había intentado acreditar que se trató de un ataque en legítima defensa, ante una agresión de la víctima de este caso, pero para el doctor Ruiz esa circunstancia no pudo acreditarse en el juicio.
Para graduar la pena impuesta, el juez valoró como agravante “la extensión del daño causado, ya que ha quedado acreditado que la víctima no pudo trabajar por un prolongado lapso de tiempo, debiendo hacerse cargo de la manutención familiar la esposa , con escasos ingresos provenientes de un plan social”.
Como atenuantes, el juez tuvo en cuenta que el imputado carece de antecedentes penales.
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