Las penalidades alcanzaban el pago de multas o prisión

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La Ley 24.144 acuerda expresamente la facultad de controlar la venta ilegal de dólares, por parte de particulares o en lugares no autorizados, al Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Antes de esta resolución, si existía mérito para un procedimiento, era el mismo BCRA el que instruía el pertinente sumario y, finalmente, el juez en lo Penal Económico el que decidía aplicar sanciones”.

Las penas podían ser una multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción (la primera vez en que se detectaba la misma). O prisión de uno a cuatro años en caso de reincidencias. La AFIP podía hacer operativos pero no era la autoridad competente.

 

 

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