Los círculos de protección

Edición Impresa

Por RAUL MARTINEZ FAZZALARI (*)

Si tuviéramos que imaginar una hipotética frontera de protección ante las numerosas estafas que por las redes electrónicas se comenten en la actualidad imagino un esquema de tres círculos. El primer círculo está formado por nuestra propia decisión y voluntad de decidir qué datos ingreso en páginas o blogs de ofertas comerciales para efectuar una compra o adquirir un servicio. En donde y a quien transfiero dinero. Es un ámbito privado donde la libre voluntad impera y decide. El segundo círculo es aquel ofrecido por las mismas plataformas electrónicas. Son las configuraciones de privacidad, información confiable, valor de la marca, seguridad en la transacción y políticas y condiciones de compra de los productos. Acá es voluntad del usuario efectuar transacciones pero las plataformas de comercio electrónico pueden ayudar en las operaciones con la información que brindan y la validez de quien ofrecen productos. Lo mismo que en el anterior caso, la responsabilidad recae sobre la voluntad del usuario pero también compartida con la web de servicios. El tercer círculo de protección es externo y recae sobre la existencia o no de normativa que proteja, fallado el primero o segundo círculo, de los mecanismos legislativos y luego judiciales para iniciar un reclamo por la legítima afectación de un derecho. Son las normas que puedan ser aplicadas a un reclamo concreto. En definitiva, deberíamos preguntarnos, sabiendo que lo que compramos recae en un ámbito sin pleno control, en que círculo nos paramos para luego lamentar o no las consecuencias de nuestros actos.

 

(*) Abogado especialista en nuevas tecnologías

 

 

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