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El polémico fallo desataría reclamos de otros condenados por crímenes durante la última dictadura
Los cinco ministros actuales de la Corte Suprema: Rosatti, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz - telam
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la aplicación del cómputo de la pena conocido como “dos por uno” en un caso de condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires, lo cual podría desatar una ola de reclamos de represores sentenciados por esos crímenes.
La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica “siempre” a todos los delitos, sin distinción alguna.
Con este argumento, declaró aplicable al caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.
En disidencia, votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Hace tres semanas, el máximo tribunal también había avalado por mayoría la prisión domiciliaria para detenidos por delitos de lesa humanidad
Hace tres semanas, el máximo tribunal también había avalado por mayoría la prisión domiciliaria para detenidos por delitos de lesa humanidad.
El fallo -que generó duras críticas de referentes de derechos humanos, ver página 6- se presenta como un potencial recálculo de todas las condenas por delitos de lesa humanidad, que podrían redundar en rebajas de las penas para los condenados.
Muiña integró el grupo de tareas que funcionó en el Hospital Posadas de Haedo y fue acusado por los hechos ocurridos en la madrugada del 28 de marzo de 1976. Entonces, un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por el dictador Reynaldo Bignone ocupó ese establecimiento sanitario y detuvo a personal del nosocomio que fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet”.
La ley del “dos por uno” (ley 24.390 estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y fue derogada, pero como Muiña fue acusado por hechos que sucedieron durante la última dictadura su defensa reclamó que se le aplicara el beneficio porque durante el período que pasó hasta que fue condenado esa ley fue la más benigna, explicaron las fuentes consultadas.
Ayer, en un fallo que generó polémica, la Corte recogió el concepto de delito de carácter “permanente” en los comprendidos por la “lesa humanidad”, para establecer que la ley del “2x1” estuvo vigente.
“Se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso”, sostiene el voto coincidente de Highton y Rosenkrantz, que conformó mayoría junto con Rosatti.
Los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales, la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban conducentes para la debida solución del caso.
Para Lorenzetti y Maqueda, en cambio, sobre los delitos de lesa humanidad “no se ha dado ningún cambio en la valoración”, son de “carácter permanente” y, “si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes”.
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