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Transferencias realizadas a través de medios electrónicos no tributarán impuesto al cheque

Transferencias realizadas a través de medios electrónicos no tributarán impuesto al cheque
7 de Julio de 2017 | 22:05

El gobierno nacional decidió que las transferencias de dinero que se realicen a través de dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos gozarán de la exención del impuesto a los créditos y débitos.

Lo hizo a través del Decreto 485/2017 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas de la vicepresidenta Gabriela Michetti, en ejercicio de la Presidencia; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

La exención decretada por el gobierno del pago del impuesto a los créditos y débitos en el caso de transferencias que se realicen a través de dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos, fue recibida con beneplácito por las firmas Red Link y Mercado Pago, dos de las principales empresas que operan en este segmento.

“Es una excelente medida. Es un incentivo para que crezca el uso de las operaciones electrónicas en detrimento del efectivo”, destacó el gerente de Red Link, Jorge Larravide. 

El decreto establece que “las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico, y las empleadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea”, quedan eximidas del impuesto a los créditos y débitos.

Entre los considerandos, el decreto destacó que “el objetivo se enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico”.

La norma también precisó que la aplicación del impuesto a los créditos y débitos “impacta en los medios de pago electrónicos, generando un desaliento para el usuario, como así también para los comercios y los prestadores de servicio de pago”.

En consecuencia, concluyó que “resulta pertinente disponer la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas y subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico”.

Además subrayó que “asimismo, pueden intervenir empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros y agentes oficiales”, y puntualizó que entonces corresponde “establecer la dispensa del pago del tributo para los movimientos de fondos efectuados por medio de tales cuentas”.

Este tributo, conocido como “impuesto al cheque”, fue creado en 2001 y actualmente aporta casi el 11% de la recaudación tributaria.  Originalmente, la tasa era de 0,25%, sin poder computarse como pago a cuenta de ningún impuesto; pero desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año la alícuota se fijó en 0,4%, y el 37,50% del impuesto retenido se podía computar contra IVA, Ganancias y Mínima Presunta. 

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