El fallo de la Corte beneficiaría a más de 100 mil jubilados de la ANSeS

Son los que, en distintas instancias de la Justicia, ya habían presentado su demanda contra el Estado por la reactualización de sus haberes. Dujovne dijo que enviarán un proyecto al Congreso basado en un índice distinto

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió finalmente que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios, en el sistema nacional, se debe aplicar un índice de cálculo que arroja resultados superiores a los que emplea actualmente la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y declaró inconstitucional el que utiliza el organismo para actualizarlos.

Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte hizo lugar a la demanda de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la Ley de Reparación Histórica. La Anses aplicaba para la movilidad jubilatoria el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) pero luego el organismo comenzó a utilizar el indicador denominado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

El tribunal estableció ahora que, hasta que el Congreso dicte la ley, la actualización se hará por el índice salarial de la construcción ISBIC, ratificando en tal sentido lo que había resuelto el fuero federal de la Seguridad Social.

Anoche, el ministro de Hacienda y Finanzas, Nicolás Dujovne, aseguró que el Gobierno acatará el fallo de la Corte Suprema sobre los haberes jubilatorios y anunció que enviará al Congreso de la Nación un proyecto para “resolver una cuestión más de forma que de fondo”.

“Otro de los legados del kirchnerismo sobre las jubilaciones”

Nicolás Dujovne
Ministro de Hacienda

 

Dujovne sostuvo que la resolución del máximo tribunal es sobre “otro de los legados” que dejó el kirchnerismo, y a Sergio Massa, por no haber “reconocido índices de movilidad para jubilaciones” entre 2002 y 2008.

Destacó que fue a partir de la asunción de Mauricio Macri que se propuso “una solución” en el marco de la denominada ley de reparación histórica. “Nosotros elegimos usar el índice Ripte, que se calcula sobre el promedio de los salarios del sector formal de la economía y eso fue cuestionado judicialmente. Lo que indica el fallo de la Corte Suprema es que el Poder Legislativo es el que debe definirlo y no el Poder Ejecutivo”, apuntó, en declaraciones a los periodistas acreditados de Casa Rosada.

Si bien en el máximo tribunal en la actualidad hay un poco menos de 12 mil causas por el mismo reclamo que se le concedió a Blanco, calculan que en todas las instancias de la Justicia las demandas de jubilados nacionales contra el Estado serían más de 100 mil.

PARA ENTENDER EL FALLO

El fallo por la mayoría, fue suscripto por los ministros Elena Highton (quien lo hizo con fundamentos propios), Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rossati, mientras que el presidente, Carlos Rosenkrantz, lo hizo a favor de la ANSeS.

El dictamen declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE.

En disidencia, el presidente de la Corte, Rosenkrantz, advirtió que los reparos contra la el índice RIPTE para medir las variaciones “no pueden ser atendidos porque no se ha acreditado -ni denunciado- la existencia de errores en la confección del indicador”.

El fallo por la mayoría toma las consideraciones del “caso Elliff” en el cual la Corte se pronunció por la aplicación del ISBIC. En tal sentido, señaló que “el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos de la clase pasiva, grupo vulnerable e históricamente postergado, procurando con sus decisiones hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional garantiza a la ancianidad”.

Destacó que “es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado”.

“Hizo justicia en la defensa de los derechos de nuestros jubilados”

Fernando Solanas
Senador nacional

 

La ANSeS autorizaba actualizar las remuneraciones de los últimos 10 años de servicios solo hasta el mes de marzo de 1991, para cumplir con Ley de Convertibilidad.

En el caso que ahora sienta un precedente, Blanco sostuvo que el congelamiento de una parte de los salarios percibidos y el cómputo de los devengados con posterioridad según sus montos nominales, sin incluir las variaciones habidas hasta el momento de adquisición de su derecho, deterioraban “significativamente” su jubilación.

La ANSeS invocó el artículo 36 de la ley 24.241, que la faculta a “aplicar, controlar y fiscalizar el régimen de reparto y, en particular, para dictar normas reglamentarias”, lo que fue desestimado.

ANSeS manifestó que el decreto 807/2016 y la ley 27.260 -ambos del actual gobierno- establecieron cuáles eran los índices apropiados para actualizar salarios, pero no previó el uso del ISBIC.

La Corte señaló que el caso de Blanco queda “fuera” de esas normas y la ley, que estableció el “Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados” porque se aplican a quienes “voluntariamente decidan participar”, lo que no hizo el demandante.

EL COSTO FISCAL

Según sus estimaciones, el impacto de la resolución, tendría un costo fiscal anual de 700 millones de pesos, “manejables para nuestro Presupuesto”, aseguró Dujovne. “No hemos decidido si vamos a ratificar el mismo índice. El fallo es reciente y tenemos que trabajar juntos, especialmente con la ANSeS que es la que tiene el rol preponderante en este caso. En los próximos días vamos a estar trabajando sobre esto”, apuntó el ministro de Hacienda.

“La nueva actualización se debe tratar en las sesiones extraordinarias”

Agustín Rossi
Diputado nacional

 

Al respecto, insistió que el Ripte es “el índice más abarcativo que el de la industria y la construcción que era utilizado en 1991” porque “busca evitar situaciones de discrepancias en el haber inicial respecto de los derechos de los jubilados”, aunque aclaró que el fallo de la Corte Suprema es para “respetar”.

Especialistas en temas previsionales, mientras, coincidieron en que el fallo de la Corte no tendrá impacto fiscal en lo inmediato, sino que se trasladará al año fiscal 2020 y destacaron que la determinación es beneficiosa y justa para con los jubilados. “Nada nuevo para el Estado en términos de costo fiscal porque el Presupuesto 2019 está ya hecho con la pauta de pago de sentencia como si se liquidara con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)”, aseguró el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino.

 

 

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