Principales puntos aprobados en la sesión de Consejo Directivo del 19/12
Edición Impresa | 23 de Diciembre de 2018 | 02:53

Cambio de reglamentos para concursos de profesores y auxiliares docentes
(sólo se refiere a los profesores que integran los jurados)
• Los miembros de los jurados que actúen en cada concurso serán designados por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Enseñanza (hasta ahora los proponía el claustro de profesores a la Secretaría Académica de la facultad).
Estarán integrados por (...) un profesor ordinario -por la mayoría del CD- del departamento correspondiente al área disciplinar del concurso, un profesor por la minoría del CD y un profesor de otra facultad de la UNLP o de otra Universidad Nacional que (...) se desempeñe en un área afín al área disciplinar del concurso.
NOTA.- La primera propuesta postulaba un profesor de la casa y dos de afuera.
NOTA II.- Los jurados están integrados por tres profesores, un graduado y un estudiante.
Cambio del régimen de enseñanza y promoción (plan 2004)
• Art. 3: El ciclo lectivo tendrá su inicio la primera semana de marzo (ahora es en abril) y finalizará la última semana de febrero del siguiente año
• Art. 11: Las cátedras de las asignaturas optativas (...) podrán implementar los siguientes sistemas de promoción: a) Promoción sin examen final; b) Promoción con cursada regular y examen final; c) Examen final libre
• Art. 12: Las cátedras de las asignaturas obligatorias (...) deberán ofrecer más de una opción de modalidad de promoción: a) Promoción sin examen final; b) Promoción con cursada regular y examen final
• Art. 20: En el caso de las mesas de examen parcial en las que en turnos sucesivos reiterados se registre una elevada proporción de estudiantes desaprobados, el Consejo Directivo y/o el Decano tendrá la potestad de evaluar la situación y los cursos posibles de acción
• Art. 22: La aprobación de la cursada habilitará al estudiante a rendir la asignatura en condición de regular en los turnos de exámenes finales sucesivos por el término de 4 años calendario académico
• Art. 32: Todo examen final podrá ser rendido hasta en 3 oportunidades, mientras la cursada tenga validez. Si se aplazara en las tres oportunidades, deberá recursar la asignatura o rendir final en la modalidad libre
• Art. 39: En el caso de las mesas de examen (final) en las que en turnos sucesivos reiterados se registre una elevada proporción de estudiantes desaprobados, el Consejo Directivo y/o el Decano tendrán la potestad de evaluar la situación y los cursos posibles de acción
• Art. 40: Se consideran válidos los turnos de examen final de marzo para cumplir con los requisitos de correlatividad, permitiéndose la inscripción condicional a todas las cursadas
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