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MARÍA EUGENIA ITURRALDE Y SABRINA CASTELLANO (*)
Se advierten numerosos inconvenientes por parte de contribuyentes inscriptos en el régimen del Monotributo, objeto de fiscalizaciones tardías sobre ejercicios pasados.
En tal sentido, es importante recordar que en la ley 24.977 y su reglamentación 1/2010, existen causales de exclusión del Régimen, entre las cuales se destacan por su factible producción:
1) Ingresos Brutos. Exceso en límite máximo. Los pequeños contribuyentes cuyas sumas en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la categoría H Prestadores de Servicios ($896043,90) o categoría K Venta de bienes muebles ($1344065,86), quedan excluidos automáticamente.
A estos fines, los plazos establecidos en meses comenzarán a contarse desde la cero hora del día en que se inicien hasta la cero hora del día en que se verifique. En este sentido, la reglamentación específica que el plazo de mes a mes, finalizará el día que el respectivo mes tengan el mismo número de días de su fecha. Los controles se realizan por operación. Una vez excedido los limites, y de corresponder, se determinará por los regímenes generales el impuesto a las ganancias, valor agregado, aportes de trabajadores autónomos, intereses resarcitorios y multas
En una primera etapa, la entrada en vigencia será a partir del 1° de enero de 2019
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2) Operaciones sin respaldo. Procede la exclusión cuando “sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios” (art. 29 inc. j ley cit.). Por el artículo 17 de la RG 100 –modificado por la RG 3665- se estableció que a partir del 01/11/2014 aquellos sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado que emitan comprobantes deberán solicitar el Código de Autorización de impresión (CAI).
Sin embargo, los contribuyentes que tuvieran comprobantes con anterioridad a esa fecha podían seguir utilizándolos hasta que se agotara su existencia o hasta el 31/12/2014, lo que ocurriese primero, lo que fue extendido luego hasta el 31/03/2015.
El ente recaudador requirió a los contribuyentes el cumplimiento del deber de informar los datos de los comprobantes en su sitio web. No obstante, si algún contribuyente prefirió seguir emitiendo facturas manuales sin contar con el respectivo CAI, se considera que la factura no existe. Por lo tanto, es recomendable que los monotributistas que se encuentren en las situaciones referidas, revisen si efectuaron o no la comunicación obligatoria a la AFIP entre el 1/11/2014 y el 31/03/2015. De no haberse cumplimentado con ello, es probable que el ente recaudador les exija el cambio de condiciones, es decir, considerarlos obligados del Régimen General, intimándolos al pago de Impuesto a las Ganancias, IVA, aportes autónomos por todos los periodos conjuntamente con los intereses resarcitorios (art. 37 ley 11683), así como las multas.
A través de la Resolución General Nº 4.367, la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó el mecanismo de emisión de facturas de crédito electrónicas Mipymes con el objetivo de otorgar a las pymes, otra opción alternativa de financiamiento. La obligación de emitir los citados comprobantes se implementará de forma gradual con base en un cronograma por actividad económica que la misma autoridad de aplicación establecerá en un futuro inmediato.
En una primera etapa, la entrada en vigencia será a partir del 1° de enero de 2019 en relación a las operaciones entre una pyme y una empresa del sector automotriz, en las cuales este tipo de facturación revestirá carácter obligatorio y cuya negociación deberá ajustarse en virtud de las retenciones y/o percepciones por las que se encuentre alcanzada la operación. No obstante, cuando se realice entre Pymes, revestirá carácter opcional. A los efectos del presente régimen se deberán utilizar los comprobantes que allí se detallan (entre otros).
Asimismo, se determina el funcionamiento del Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mpymes, el cual estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados o rechazados, y deberá ser utilizado para que las pymes consulten los sujetos que se encuentran obligados a recibir las facturas de crédito electrónicas Mipymes, e informar las cancelaciones parciales de las facturas y los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.
La factura de crédito electrónica es parte integrante de la ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, aprobada en mayo de 2018 por el Congreso de la Nación.
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