Mayores penas y menores indefensos.

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Raul Martinez Fazzalari *

Nuestro Código Penal reconoce el delito de pornografía infantil con penas de 6 meses a 4 años al que por cualquier medio comercie, produzca, facilite, distribuya o publique toda representación de un menor de 18 años con fines sexuales. La última incorporación a este código fija en el artículo 131 la misma pena al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. Si bien contamos con esta calificación, el problema no se limita a una cuestión meramente legal y mucho menos se reduce al aumento del tiempo de prisión para finalizar con estas aberrantes prácticas. Junto con la normativa hay dos factores claves que deben ir en conjunto en la temática: En primer lugar, el disponer de información tanto para los jóvenes y las familias de esta realidad y los métodos que se utilizan para perpetrar estas acciones. El dialogar y educar a los chicos para que sean conscientes que existen estos peligros es clave. El segundo elemento fundamental: se debe formular la denuncia.

Los recursos legales son fundamentales para determinar la existencia del delito. En nuestro país ya son una realidad y nos posibilita realizar la acusación ante estas conductas. Las autoridades - judiciales, fiscalías y los organismos de seguridad- así puedan realizar acciones de persecución, acusación y aporte de pruebas, para iniciar los procesos correspondientes. En la actualidad existen peligros reales por exponerse en las redes sociales o conversar en chat con desconocidos y esto permite borrar la frontera de lo privado e íntimo. Esta es la realidad en que se aprovechan del cierto anonimato que las redes de comunicación permiten. Y aunque el delito se manifieste por estas redes electrónicas, la vejación y daño se produce en la vida real de los chicos. Como adultos debemos estar atentos a esta realidad que aunque tengamos el celular apagado, sigue existiendo.

*Abogado. Profesor de Derecho de Nuevas Tecnologías, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCES.

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