Las pintas y los chopps, ¿son legales en las cervecerías?

Si bien la Ley 14.050 de la Provincia de Buenos Aires entró en vigor en 2009 -no alejada de la polémica-, un nuevo repaso a la llamada "Ley de Nocturnidad" podría poner en jaque tanto a las cervecerías como a restaurantes y boliches.

La legislación se aplica a locales bailables, salones de baile y similares, pero el segundo artículo menciona la actividad de restaurantes, cafeterías, cervecerías, bares y otros lugares en los que se vendan bebidas alcohólicas.

Si se coloca la lupa sobre el quinto artículo, la situación de estos establecimientos, según lo que ocurre hoy, estaría fuera de la normativa.

En primer lugar, el cese de venta de bebidas alcohólicas debería ocurrir temprano a la madrugada: "Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1º y 2º cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas".

Sin embargo, el siguiente párrafo es el foco de la controversia. "Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los artículos 1º y 2º no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes".

Si se interpreta la ley al pie de la letra, todos los establecimientos que no estén registrados como restaurantes y que sirvan vasos o copas superiores a 350 mililitros -la pinta oscila entre los 473 y los 568- de bebidas alcohólicas se encontrarían en infracción.

Por último, el mismo artículo prohíbe "vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes [...] durante todo el desarrollo de su actividad". ¿Habrá que decirle adiós al "famoso" vodka con Speed?

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