Asesinó a su hijo en Navidad y lo absolvieron por legítima defensa
Edición Impresa | 7 de Junio de 2018 | 01:57

Un hombre que llegó a juicio por la muerte de su hijo, acuchillado en la Navidad de 2013, en Berisso, fue absuelto ayer de culpa y cargo.
El Tribunal concluyó que el imputado Raúl Alfredo Díaz (65) actuó en defensa propia y de terceros, en rigor, de la novia y la madre del joven.
De esta forma, con voto del presidente del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, Emir Caputo Tártara, al que adhirieron sus colegas Juan Carlos Bruni y Juan José Ruiz, el procesado fue absuelto de culpa y cargo.
La semana pasada, el fiscal de Juicio Silvina Langone, se pronunció en igual sentido, ya que desistió de formular acusación.
Según el dictamen, el hecho se produjo a las 7 de la mañana del 25 de diciembre de 2013 en 152, entre 16 y 17, de Berisso, donde hubo una discusión entre Matías Damián Díaz (25) y su padre porque supuestamente éste último no lo quería llevar en su auto a un lugar.
En el medio de esa pelea y ante un supuesto ataque que estaba por concretar el hijo contra su padre, la madre y su novia, se produjo un forcejeo entre los hombres, según se ventiló en el juicio.
Se presume que Matías intentaba atacarlas con una cuchilla, pero su padre logró quitarle el arma y herirlo en la zona abdominal, causándole la muerte.
Para la fiscal de Juicio Silvina Langone, el padre actuó en legítima defensa de terceros, ya que “había peligro cierto de agresión con la cuchilla hacia las mujeres que estaban en el lugar”.
El juez Caputo Tártara concluyó que el imputado “produjo a su hijo una herida en el abdomen que interesó órganos vitales, con una cuchilla de carnicero, que portaba inicialmente la víctima, y con la que amenazaba a su novia y su madre, y también a su padre (luego procesado en esta causa) y que éste arrebató en defensa propia y de terceros, todo ello en el marco de una situación de agresiones y violencia que se habían generado originalmente con su pareja, horas antes de llegar a la casa de sus padres, y luego con estos a su arribo”.
Por ese motivo, y teniendo en cuenta la diferencia física entre un hombre mayor de 60 y un joven de 25, se concluyó que el procesado “actuó en la ocasión sin excederse para poner en resguardo su vida, y las vidas de su mujer y la novia de su hijo”.
El caso había llegado a juicio oral con el encuadre legal de “homicidio calificado por el vínculo”, que establece prisión perpetua.
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