Las personas no se criopreservan, no se donan ni tampoco se revocan

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Marisa Herrera

Especialista en Derecho de Familia

A raíz del avance y perfeccionamiento de las técnicas de reproducción asistida alentadas por la ley 26.862 de acceso a esas prácticas, cada vez hay más ciclos de reproducción y a la par, más embriones criopreservados que se almacenan a menos 196 grados bajo cero en tanques de nitrógeno en nuestro país. ¿Qué hacer con toda esta cantidad sobre la cual no se sabe con exactitud el número, precisamente, por la falta de regulación y control? Esta es una de las principales respuestas que brinda un proyecto legislativo presentado este año por el diputado Daniel Filmus que cuenta con el acompañamiento de todo el arco político.

Esta iniciativa parte de la base que los embriones no implantados no son persona, tal como lo dice de manera clara el resonado fallo Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma línea que se sigue en el plano legislativo nacional en la aludida ley de Reproducción Asistida. En esta herramienta legislativa que ningún tribunal declaró inconstitucional y por eso goza de tan buena salud, se permite la criopreservación de embriones, la donación de embriones y la revocación del consentimiento hasta antes de la transferencia de los embriones. Es evidente que si la ley habilita todo ello es porque se parte de la idea de que el embrión no implantado no es persona, ya que las personas no se criopreservan, no se donan, ni tampoco se revocan.

Aclarada esta cuestión como punto de partida, cabe avanzar en cómo o en qué reside la protección del embrión y ello se encuentra expresamente previsto al disponerse varias prohibiciones, limitaciones y cuidados como ser: la no comercialización, la imposibilidad de generar embriones por fuera de un proceso reproductivo o terapéutico, el cuidado en la generación de embriones, la intangibilidad del genoma humano, el desarrollo de la investigación bajo estrictas normas de control de calidad, etc.

En este contexto, se pasa a regular el destino de los embriones criopreservados, receptándose los cuatro destinos posibles: donación para posteriores transferencias de la propia persona o pareja; donación a terceros; donación para investigación y cese de la criopreservación. A la par, se regula uno de los conflictos prácticos más elocuentes: qué pasa con los embriones abandonados y el plazo para considerarlos que los embriones se encuentran en esa situación: 10 años.

En definitiva, se trata de esos proyectos de ley que sabemos, tarde o temprano, van a tener su lugar en el ordenamiento jurídico por fuerza de la realidad.

 

 

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