¿Qué operaciones quedan alcanzadas por el recargo del 30 por ciento al dólar?

Los detalles finales se conocerán a partir de la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva 

La decisión del Gobierno de imponer un impuesto del 30 por ciento a los importes por consumos y compras en el exterior, generó en los últimos días muchas preguntas e incertidumbre respecto a qué operaciones van a estar alcanzadas por el dólar turista.

El texto de la flamante Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva aún plantea interrogantes, que se responderán próximamente cuando se dé a conocer la reglamentación, pero algunas generalidades ya se han informado.

En principio, cabe recordar que quedaron exceptuados de pagar el recargo todas las compras realizadas antes de que la Ley fuera sancionada, es decir, hasta el 21 de diciembre. Esto es clave ya que muchos de los que habían realizado operaciones en los últimos días se mostraron preocupados por no saber a cuánto podría llegar a aumentar lo que debían a raíz de la implementación del impuesto anunciado por el nuevo gobierno de Alberto Fernández.

Respecto a los paquetes turísticos, el impuesto se aplicará sobre la compra de servicios en el exterior que se contraten a través de agencias de viajes y turismo del país. Asimismo, se va a aplicar sobre alquileres temporarios dentro de la Argentina contratados mediante plataformas globales.

En cuanto a pasajes, pagarán adicional los terrestres, aéreos y por vía acuática con destino al exterior. Quedan exceptuados, de momento, aquellos adquiridos mediante Aerolíneas Argentina y Lan Argentina. También quedan fuera de alcance los viajes al exterior "cortos", entre ciudades limítrofes, cuando se pague en pesos. Sin embargo, con la reglamentación se verá exactamente el alcance de la medida. 

Por otro lado, como ya se había informado, el pago del tributo alcanza las compras de moneda extranjera y los cheques de viajero.

Finalmente, el recargo se aplicará a las compras realizadas mediante portales virtuales y contratación de servicios como Netflix, Spotify y Youtube, que se facturan desde el exterior. En este último caso, falta verse si se aplicará sobre el precio final, incluyendo el IVA.

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