Reglamentan el no pago de Ganancias para jueces
Edición Impresa | 12 de Mayo de 2019 | 09:30

Por RODOLFO MARTÍN CACACE (*)
El Consejo de la Magistratura en su cargo de “administración del Poder Judicial” (conforme art. 114 de la Constitución Nacional), dictó recientemente la Resolución N° 8/2019, que aprobó el llamado “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017”.
La reglamentación surge a raíz de la reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establecida por la ley 27.347 en diciembre de 2016, que modificó el artículo 79 inciso “a” y estableció que constituyen ganancias de cuarta categoría las que perciban los “magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.
Con la reforma del impuesto, no tardó en darse curso a la acción judicial declarativa de certeza en la causa caratulada “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Estado Nacional”, dictándose una medida cautelar por el juez de primera instancia resguardando a la totalidad de los jueces el cobro del impuesto, pero posteriormente revocada por la Corte Suprema de la Nación. Luego de ello, se llevó a cabo un “acuerdo conciliatorio” entre los magistrados y el Estado nacional dando lugar a la reglamentación que ahora se comenta.
Sólo quedan alcanzados aquellos que ingresen al Poder Judicial a partir de 2017
En los considerandos, el Consejo de la Magistratura hace referencia de manera reiterada a la eximición de pago del tributo por parte de los jueces a lo largo de toda la historia y el avasallamiento a los principios, derechos y garantías constitucionales que dicha situación ocasionaría, citando también la amplia familia de fallos que reconocieron dicha eximición de pago del impuesto denotando, en alguna medida, su inclinación por no aplicar el gravamen.
Es por ello, que la reforma del impuesto, en palabras del propio Consejo busca “que no ponga en jaque las garantías que aseguran la independencia de los jueces, la eficaz prestación de los servicios de justicia y el acceso igualitario a la carrera judicial, en base a una interpretación que conjugue los distintos factores que deben ser ponderados para la estricta vigencia del Estado de Derecho y del sistema republicano de gobierno”.
De esta manera, en la delimitación de los sujetos alcanzados con el impuesto se estableció que quedarán excluidos: los magistrados designados con anterioridad al 2017 (ya establecido por la ley 27.347), los magistrados designados con anterioridad al 2017 y nombrados con posterioridad a dicha fecha, los magistrados jubilados o retirados convocados a cubrir cargos transitoriamente vacantes, todos los funcionarios o empleados que hubieren ingresado al Poder Judicial o Ministerio Público con anterioridad al año 2017 y los magistrados, funcionarios o empleados nombrados en la justicia nacional o federal que sean provenientes del Poder Judicial o Ministerio Público de las provincias o Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta manera, sólo quedan alcanzados con el impuesto aquellos que ingresen al Poder Judicial o al Ministerio Público a partir del año 2017 y que no tengan ninguna vinculación con los Poderes Judicial Nacional, Provincial, de CABA, ni del Ministerio Público, siendo un porcentaje casi nulo e implicando una insignificante recaudación.
Ante una situación dudosa no deberá efectuarse retención alguna
Pero en caso de quedar dentro de los sujetos alcanzados por el impuesto, el mismo se limita a lo concerniente en el rubro “sueldo básico”, ya que se excluyen los rubros salariales de “compensación jerárquica”, “compensación funcional”, “bonificación por título”, “bonificación por antigüedad”, “permanencia en la categoría”, al considerarlas análogas a gastos de movilidad o viáticos, cuando en razón de verdad se trata de rentas susceptibles de una periodicidad que implica la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, por lo que deberían estar alcanzadas.
Finalmente, en la clara intención del Consejo de no aplicar el impuesto, expresamente dejó establecido que toda situación no prevista o dudosa respecto de los sujetos o rubros, no deberá efectuarse retención alguna.
Por su parte, la Suprema Corte y la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires dictaron la Resolución N° 436/19 estableciendo idénticos criterios para el ámbito local.
La reglamentación dictada demuestra que la reforma de la ley que fuera anunciada como un verdadero cambio, se reduce a una cuestión meramente ilusoria, siendo que la situación tributaria no se ha modificado en su esencia, ya que los jueces siguen posicionados en una situación privilegiada en relación al resto de los contribuyentes que financian los gastos del Estado.
(*) Abogado Especialidad en Derecho Administrativo y Tributario (Abef)
Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE