No se generalizó el uso de medios electrónicos de pago

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había establecido que en febrero de 2017 debía aplicarse la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final.

La normativa establecía que quienes incumplieran esta normativa recibirían multas de entre $300 y $30.000, y clausuras de entre 3 y 10 días.

En un año, de enero de 2017 al mismo mes de 2018, la cantidad de POS instalados pasó de 660.000 a poco más de un millón; es decir, aumentó un 66%, según los últimos datos disponibles de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Débito (Atacyc).

Sin embargo, aunque la cantidad de POS instalados aumentó un 66% , el número de transacciones creció solamente un 10%, mientras que el volumen de dinero operado se incrementó un 37,1%.

Es que tener implementado el dispositivo no garantiza que se use. Los argumentos más comunes son: “El sistema está caído”, “no hay Internet” o “no hay rollo de papel para efectuar el ticket”. Asimismo, hay muchos comercios que ofrecen un 10% de descuento si la compra se realiza en efectivo.

Lo cierto es que a más de dos años de implementada la norma, muchos comercios continúan sin ofrecer a sus clientes la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito o débito,

Esto no solo por la falta de controles sino porque cuando alguien cobra con tarjeta de crédito o débito $100, recibe en su cuenta bancaria $89,7 que pueden demorar en acreditarse hasta 18 días, según datos de la procesadora de pagos Increase. Y de eso, $21 corresponden al IVA que debe reintegrarse a la AFIP. Entonces, el comercio termina recibiendo retenciones a cuenta por una facturación que no es pura, si no que está inflada por el IVA y las comisiones.

 

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