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No se generalizó el uso de medios electrónicos de pago

Por Redacción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había establecido que en febrero de 2017 debía aplicarse la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final.

La normativa establecía que quienes incumplieran esta normativa recibirían multas de entre $300 y $30.000, y clausuras de entre 3 y 10 días.

En un año, de enero de 2017 al mismo mes de 2018, la cantidad de POS instalados pasó de 660.000 a poco más de un millón; es decir, aumentó un 66%, según los últimos datos disponibles de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Débito (Atacyc).

Sin embargo, aunque la cantidad de POS instalados aumentó un 66% , el número de transacciones creció solamente un 10%, mientras que el volumen de dinero operado se incrementó un 37,1%.

Es que tener implementado el dispositivo no garantiza que se use. Los argumentos más comunes son: “El sistema está caído”, “no hay Internet” o “no hay rollo de papel para efectuar el ticket”. Asimismo, hay muchos comercios que ofrecen un 10% de descuento si la compra se realiza en efectivo.

Lo cierto es que a más de dos años de implementada la norma, muchos comercios continúan sin ofrecer a sus clientes la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito o débito,

Esto no solo por la falta de controles sino porque cuando alguien cobra con tarjeta de crédito o débito $100, recibe en su cuenta bancaria $89,7 que pueden demorar en acreditarse hasta 18 días, según datos de la procesadora de pagos Increase. Y de eso, $21 corresponden al IVA que debe reintegrarse a la AFIP. Entonces, el comercio termina recibiendo retenciones a cuenta por una facturación que no es pura, si no que está inflada por el IVA y las comisiones.

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