Qué dice la Justicia
Edición Impresa | 26 de Septiembre de 2019 | 02:55

No hace mucho, la justicia determinó que calumniar e injuriar en las redes sociales constituye un delito punible. En una fallo sin precedentes, la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires condenó el año pasado a una mujer a realizar 150 horas de tareas comunitarias por “Calumniar e injuriar” a un hombre a través de las redes sociales. El fallo fijó un precedente para los casos de agravios entre particulares en las redes, que hasta ese momento no eran tipificados como un delito y estaban exentos de castigo penal y económico. La causa judicial se había iniciado con la presentación de una querella por parte de Marcelo Frydlewskym, quien se sintió “agraviado” a raíz de una serie de tuits publicados por Mónica Lang. El delito por calumnias e injurias está tipificado en los artículos 109 y 110 del Código Penal, pero nunca había sido aplicado en la Argentina para agravios vertidos en las redes sociales.
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