Los “cholulos” de la funeraria y el vacío legal en torno a los cadáveres

Los empleados que se tomaron fotos con el cuerpo de Diego Maradona no cometieron un delito porque no está contemplado en la legislación. Lo único que se sanciona es el secuestro de los restos para pedir un rescate

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Repudiable. Indignante. Atroz. Podríamos pasar un buen rato enumerando adjetivos que intenten describir lo que hicieron los empleados de la funeraria que preparando el féretro de Diego Maradona se sacaron fotos con el cajón abierto; sin embargo, no es un delito, por más condenable que resulte.

Sucede que Argentina es uno de los pocos países del mundo que en su legislación penal no contempla el delito de vejación, profanación, atentado ni daños a los restos mortales de una persona, pese a haber acumulado varios episodios por el estilo en nuestra historia, como el robo de las manos de Juan Domingo Perón, los dientes de Manuel Belgrano; las vejaciones de los restos de José de San Martín y de Juan Manuel de Rosas; o los secuestros de los cuerpos de Eva Perón y Pedro Aramburu, por mencionar apenas algunos.

Diego Antonio Molina (40), quien se sacó una foto junto al cuerpo de Maradona en la funeraria Pinier, se presentó antenoche junto a su abogado en la Comisaría Vecinal 15A, en Guzmán al 300, tras los allanamientos que hizo el Centro de Investigaciones Judiciales (CIJ) de la Ciudad.

En la foto de la polémica, que viralizó el propio Molina y le valió amenazas, promesas de juicios y sanciones, se lo ve inclinado sobre el cuerpo del ídolo, mirando a cámara, con el pulgar de su mano izquierda hacia arriba mientras que con la derecha toca la frente de Diego. El CIJ y el fiscal Néstor Maragliano, a cargo de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Ciudad, iniciaron una investigación de oficio, en la que aparecieron identificados Molina y otros dos empleados que también se fotografiados junto al cuerpo de Diego, Claudio Fernández y su hijo homónimo. La justicia allanó allanaron las funerarias Pinier, en Avenida San Martín 2902, y la sala velatoria contratada por esa empresa, en Tres Arroyos 1510.

Los Fernández fueron localizados durante los operativos y dieron su versión, incluso, ante los medios (ver aparte), pero Molina estuvo desaparecido durante casi dos días, en los que su foto, su número de celular y sus datos personales se viralizaron en las redes sociales a modo de escrache, junto con infinidad de versiones, como que estaba escondido en un pueblito recóndito de Salta, y que había sido linchado por barras de Gimnasia, Boca o Argentinos Juniors (según quién lo contara).

Pero no, Molina se presentó en la comisaría, donde, a pedido de la Fiscalía Contravencional 24, le tomaron los datos filiatorios y teléfonos de contacto. Y se fue.

Él y los Fernández están acusados de infringir el artículo 70 del Código Contravencional de la Ciudad, que sanciona con 400 a 4.000 pesos de multa o dos a diez días de arresto a quien “inhuma o exhuma clandestinamente o profana un cadáver humano, viola un sepulcro o sustrae y dispersa restos o cenizas humanas”. De nuevo, lo que hicieron es una contravención en territorio porteño y no un delito penal, ni ahí, ni en el resto del país.

Molina sí podría terminar detenido por delitos previos en los que aparece imputado: una usurpación en 2016 y una denuncia por “lesiones leves” en un caso de violencia de género, informaron fuentes oficiales.

Lo que dice la ley

El único delito que pena la legislación argentina es el “secuestro” de un cadáver. En su artículo 171, la ley N° 11.179 define que “sufrirá prisión de dos a seis años el que sustrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”, que se instauró hace más de dos siglos, cuando los llamados Caballeros de la Noche secuestraron en Recoleta los restos de la cuñada de Manuel Dorrego para obtener dinero.

La gran mayoría de los países contempla en sus leyes el castigo a las profanaciones, vejaciones y manipulación de un cuerpo sin vida. En Francia, por ejemplo, penan “todo daño a la integridad del cadáver, violación o profanación”. Y lo mismo sucede en España y Estados Unidos. En el caso que nos ocupa por estos días no parece que los responsables hayan avanzado más allá de la foto y su viralización, pero podría haber ocurrido.

“El cadáver en Argentina está considerado ‘cosa’, más allá del enorme valor espiritual que tiene”, dijo una fuente judicial consultada por este diario, “sí puede haber resarcimientos civiles, porque cuando se confía un servicio funerario se supone que tiene que ser con el máximo respeto”.

Perón
La carátula de la causa que se abrió tras el robo de las manos del ex presidente Juan Domingo Perón, el 29 de junio de 1987 en el cementerio de la Chacarita, es por “robo de sable y gorra”. Existe un proyecto de ley para modificar este vacío legal agregando el delito de profanación de cadáver.

 

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