Lo que establece la Ley Micaela

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• Todas las personas que se desempeñan en la función pública en cualquiera de sus niveles deberán cursar una capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres.

• Las capacitaciones serán organizadas por las máximas autoridades de cada organismo público y los sindicatos correspondientes.

• Los organismos públicos pueden diseñar un programa de capacitación propio o utilizar el del Instituto Nacional de las Mujeres, que certificará la calidad de los cursos.

• Los contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas y en función del tipo de relaciones interpersonales que se dan en cada organismo.

• Los agentes del Estado deben cursar y aprobar todos los años la capacitación.

• Su incumplimiento será considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizará el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda.

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