La Justicia de la Provincia se paraliza hasta fin de mes

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La Justicia bonaerense quedará virtualmente paralizada por las próximas dos semanas y los tiempos procesales estarán suspendidos hasta fin de mes, en el marco de las medidas tomadas en todos los ámbitos públicos de la Provincia para evitar la propagación del coronavirus.

La decisión fue tomada ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, abarca a todo el ámbito del Poder Judicial y se aplicará hasta el próximo 31 de marzo, aunque, como todas las medidas de prevención vinculadas al COVID 19, podría extenderse de acuerdo a la evolución que tenga en el país la enfermedad declarada pandemia mundial.

Así, a la espera de lo que resuelva la Corte Suprema, Buenos Aires se convirtió en la sexta provincia que paraliza su Poder Judicial: ya lo habían hecho Entre Ríos, Chaco, Salta, La Rioja y Tierra del Fuego.

La Resolución Nº 386-20 fue dada a conocer en el marco de las medidas de carácter “extraordinario” en pos de la reducción de la propagación del virus “garantizando una prestación esencial del servicio de justicia”, señaló el texto firmado por los ministros de la Corte provincial.

El Tribunal dispuso que para la atención de los asuntos urgentes permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe. En el caso de los tribunales colegiados, al menos uno de sus integrantes deberá quedar de guardia. El funcionamiento, es decir, será similar a las ferias de enero y vacaciones de invierno.

En la resolución, la Corte explica que durante el período que dure el asueto judicial la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho “o que por su naturaleza no admitan postergación”.

“En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional no concurrirá al órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria con la dependencia de turno, sin atención al público”, añade.

Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran.

En los artículo 8 y 9 se establece “exhortar a los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial a que extremen los recaudos de higiene y prevención recomendados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Sanidad del Poder Judicial, en sus comunicados” y “disponer que las Intendencias de los diferentes edificios extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección de los espacios físicos ocupados, durante el periodo de emergencia sanitaria”.

 

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