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ABOGADAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (*)
Colegio de Abogados de La Plata
La emergencia sanitaria ha dado lugar a cantidad de consultas tanto acerca del cumplimiento de los regímenes de comunicación de las hijas/os con sus progenitores como asi también al cuestionamiento de éste con respecto a su interpretación y alcance.
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Al respecto el Decreto PEN Nº 297/20 establece como regla general: “aislamiento social, preventivo y obligatorio para proteger la salud pública”. Por su parte el Ministerio de Desarrollo de la Nación, dispuso diversas excepciones en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) por sus progenitores o tutores, entre las que se mencionan: Cuando al momento de entrar en vigencia el aislamiento social el NNA se encontrare en domicilio distinto al de su centro de vida, Este traslado debe ser realizado por única vez.
Cuando uno de los progenitores, por razones laborales deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el NNA, pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
“En estas circunstancias se hace necesario no intensificar disputas ni acentuar diferencias”
Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
Hay dos aspectos, en relación a la aplicación del principio de convencionalidad y constitucionalidad que deben ser ineludiblemente atendidos a la hora de intervenir en los conflictos de intereses que pueden sucederse en el seno familiar: el derecho a ser oídos de los NNA involucrados y la evaluación en cada caso particular, del interés superior del niño en la situación que se dirime.
Adoptar una perspectiva de infancia para abordar las distintas conflictivas familiares que provocan las medidas de excepción dictadas por el gobierno, en relación al derecho a la comunicación, sugiere como un buen ejercicio aplicar una mirada más abarcativa y holística de los intereses involucrados.
Poner el centro en los derechos de los NNA puede ser la llave que nos permita llamar a la reflexión a los adultos que tienen la responsabilidad de conducir la crianza y el cuidado de sus hijos e hijas en una comunidad que se encuentra en una situación tan grave como la que estamos atravesando.
En este orden de ideas realizamos las siguientes recomendaciones: El principio general, a efectos de regular el derecho de comunicación entre padres - madres con sus hijas/os, debe contemplarse el bienestar de los NNA. Esto es, brindar las mejores condiciones para una situación de aislamiento como la que se impone.
Las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria implican restringir al máximo posible el tránsito de los NNA. El traslado de éstos por motivos fundados deberá tener en mira su interés superior.
Es esencial generar las condiciones para que los NNA puedan efectivamente ser oídos en las decisiones que se adopten entre los/as responsables de su cuidado.
El derecho de comunicación de los/as progenitores debe garantizarse a través de los medios tecnológicos disponibles, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y evaluando en particular, los efectos que la privación de contacto genera en un contexto de aislamiento como la situación impone.
En estas circunstancias excepcionales se hace necesario tomar conciencia del rol esencial que desempeñan en el cuidado personal de sus hijos e hijas, no acentuar las diferencias que intensifican la disputas sino practicar la reflexión y el acuerdo para brindarles confianza y libertad en la comunicación con ambos.
La comunicación entre padres y/o madres con sus hijas, hijos queda limitada por una medida exepcional, pero este aislamiento más físico que social obedece a razones de fuerza mayor, motivo por el cual el interés individual debe ceder ante el interés común, a cuya satisfacción las autoridades gubernamentales deben propender, siendo además una aplicación del Principio de Razonabilidad que es aquel que impera en la limitación de los derechos particulares en pos del Bien Común y por sobre todo, el interés superior de los NNA.
(*) Sara Cánepa, María Donato, Laura Taffetani, Fabiana Rogliano, Beatríz Pelitti y Griselda Eseiza
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