Un fallo en favor de quienes cultivan marihuana con fines medicinales

Benefició a un joven que fue detenido con plantas de cannabis en su casa. “La salud es un derecho fundamental”, dijo un juez

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La justicia penal platense emitió un novedoso fallo en la causa que investiga a un joven de Ensenada que estuvo preso casi 6 meses (hasta que recibió la domiciliaria a fines del año pasado), al haber sido detenido luego de un procedimiento en su casa, en el que le hallaron plantas y semillas de marihuana, supuestamente para elaborar cannabis medicinal que consumía por los dolores que sufría como secuela de un accidente automovilístico.

En tal sentido, voceros judiciales revelaron que en el fallo, dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata -integrada por las juezas Miriam Ermili y María Oyhamburu, y el juez Raúl Dalto- recayó sobre el procesado Damián Raña (28), quien -según declaró- consumía y producía aceite de cannabis para paliar los dolores que padecía desde junio de 2018 cuando sufrió un accidente automovilístico en nuestra ciudad por el cual le quedaron pequeñas astillas de hueso en los músculos de su pierna, su fémur aplastado y dos coágulos en el pulmón.

El 23 de junio último la policía lo detuvo tras allanar su casa y hallarle marihuana.

Con un meduloso voto de la camarista Ermili, se dispuso el cambio del encuadre legal de “tenencia de estupefacientes y cultivo para su comercialización” a “tenencia para consumo”, al tomarse en cuenta que en el tipo penal mas gravoso mencionado anteriormente, se necesita el dolo (intención) de vender la droga que se produce o se almacena, situación que en este caso no fue acreditada.

Ese “destino ilegítimo se refiere específicamente al llamado dolo de tráfico, es decir al propósito subjetivo de lucrar con la droga en sí y con el producto de su venta”, explicó.

También señaló que de los informes médicos incorporados a la causa se desprende que el imputado -tal como lo confesó al ser indagado- consumía hasta dos gramos de marihuana por día, que lo hacía con amigos, para calmar el dolor que le producían las heridas que sufrió en el accidente de tránsito, pero no hay pruebas sobre la comercialización.

De todas formas, la magistrada dejó aclarado que, “en el caso, la tenencia para consumo personal afectó derecho de terceros, toda vez que, como fue reconocido por el propio imputado, la misma también es compartida con un grupo de amigos para fumar. Por ello, en el punto no resulta aplicable la doctrina del caso Arriola S. y otros s/ Causa N’ 9080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, es decir, el imputado cometió el delito de tenencia para consumo.

Por su parte, el camarista Dalto coincidió con la doctora Ermilli y agregó que “no soy ajeno a que en los últimos años se ha observado un creciente interés médico (pero especialmente, de pacientes y de sus familiares, y organizaciones no profesionales), en el potencial terapéutico de derivados o productos del cannabis como analgésico (en caso de dolor crónico neuropático), como antiemético (náuseas y vómitos postquimioterapia), como anticonvulsivante/antiepiléptico (en epilepsia refractaria), y como orexígeno (en pacientes con HIV/SIDA y cáncer). Actualmente, se ha sumado la investigación preclínica y clínica en enfermedades degenerativas neurológicas (esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, corea de Huntington y Alzheimer), en epilepsia refractaria, en dolor crónico (especialmente neuropático) y en glaucoma”.

“Este interés conllevó a un amplio y extenso debate sobre su real utilidad terapéutica, frente a la importante promoción de su uso manifestada por distintas asociaciones no profesionales de pacientes para el uso de preparados de dicha planta (por ejemplo: aceites de cannabis)”, expresó el juez.

“La salud -destacó- es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”.

Por su parte, la camarista Oyhamburu coincidió en todo con sus colegas y agregó que “el dictamen emitido por la Asesoría Pericial se erige como pieza fundamental que informa sobre la situación-estado de salud que padece el señor Raña, revela el cuadro de dolor crónico que soporta el procesado, refiriendo al tratamiento que el mismo debe recibir por ser refractario a las medicaciones convencionales”

Ante este fallo de la Cámara y el cambio de encuadre legal, ayer se dispuso la excarcelación de Raña, quien venía cumpliendo un arresto domiciliario.

El acusado alegó que producir un litro de aceite le demanda 400 gramos de marihuana

“Todo ser humano tiene derecho al disfrute del máximo nivel posible de salud”

juez Raúl Dalto Sala 1, Cámara de Apel.

 

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