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La subrogación de vientre es la práctica por la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Hay dos tipos de subrogación según la relación genética de la madre gestante con el hijo: la subrogación tradicional (o parcial) y la subrogación gestacional (o plena). En la subrogación tradicional la madre gestante aporta sus propios óvulos y, por lo tanto, tiene una relación genética directa con el hijo.

La fecundación se puede realizar de forma natural o, como es más habitual en la actualidad, mediante inseminación artificial. En la subrogación gestacional la madre gestante no tiene relación genética directa con el hijo. En este caso se utiliza la fecundación in vitro con óvulos y esperma de terceros. Normalmente el esperma es aportado por el padre intencional mientras que los óvulos los aporta la madre intencional o una donante.

Si bien en nuestro Código Civil y Comercial no está expresamente incluido, tampoco esta prohibido. Según se explica, se autoriza porque toda persona tiene derecho a constituir una familia. Frente a algunas dificultades biológicas, como el caso de Julia y Andrés (ver nota central) la ciencia viene a contribuir para que la persona pueda acceder a ese derecho humano. Más allá de que en el mundo no haya un consenso general, en casi la mitad de los países occidentales autorizan estas prácticas, sea porque lo hace expresamente o porque no se lo prohíbe, como en nuestro país.

 

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