Cuarentena más estricta: los habilitados para circular y las sanciones para los infractores
| 1 de Julio de 2020 | 08:10

Desde hoy, con la entrada en vigencia del endurecimiento de las medidas de aislación ordenadas por el Gobierno nacional para el AMBA, en La Plata ya rigen cambios notorios respecto de lo que venía sucediendo las últimas semanas.
En principio, sólo pueden circular aquellos trabajadores que cumplan actividades "esenciales" y "exceptuadas", y las personas que deban atender una situación particular de urgencia. Todos, sin excepción, debieron tramitar nuevamente el Certificado Unico Habilitante para Circular, ya que desde este miércoles en vigencia la nueva normativa y, en principio, se extenderá hasta el 17 de julio.
Un punto saliente de esta nueva fase más dura de la cuarentena que abarcará a La Plata, Ciudad de Buenos Aires y los otros 34 partidos que componen el AMBA es que el transporte público podrá ser usado sólo por los esenciales y también quienes hayan tramitado un "permiso especial" al momento de tramitar el Certificado, como por ejemplo los padres y madres separados, quienes deban asistir a un adulto mayor o persona discapacitada, realizar un trámite impostergable y para quienes estén realizando un tratamiento de salud prolongado. Como se sabe, estos permisos tendrán validez por 24 horas y el Gobierno los limitó hasta dos por semana.
¿Quiénes son considerados trabajadores esenciales? El Gobierno amplió de 24 a 30 las actividades consideradas esenciales, ya que agregó, por ejemplo al personal de la ANSeS, que se habían ido agregando con las sucesivas fases de prórroga y que tiene a su cargo el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
De manera que en nuestra ciudad únicamente pueden viajar en colectivos y trenes aquellos que queden encuadrados en las siguientes categorías:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
25) Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26) Inscripción, identificación y documentación de personas.
27) Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28) Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29) Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30) Personal de la ANSeS.
Asimismo, se mantienen algunas actividades productivas, pero sin que los trabajadores de esas áreas puedan abordar el transporte público, es decir que deben cumplir el protocolo que sus empresas deben ocuparse de la ida y vuelta hasta el empleo, o empleados de comercios habilitados para la venta bajo la modalidad envío a domicilio, quienes podrán circular con el Certificado correspondiente, pero desplazándose en auto particular, taxi, remisse o transporte similar.
Estas actividades, denominadas exceptuadas, son:
1) Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
2) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
3) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
4) Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5) Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
6) Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
7) Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
¿Qué pasa con los infractores?
Con la entrada en vigencia de esta nueva fase de cuarentena, varias de las personas que hasta el momento contaban con autorización para circular ya no podrán hacerlo.
En ese sentido, de manera oficial se informó que quienes no cumplan con el aislamiento serán considerados "infractores", lo cual "dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal", al mismo tiempo que se faculta al ministerio de Seguridad a "disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y proceder a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario".
Ante situaciones de incumplimiento del aislamiento, ¿cuáles son los pasos a seguir por las autoridades intervinientes?
1) Orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.
2) Demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial.
3) Detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del Código Penal.
4) Secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial.
5) En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.
6) Es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.
7) En cualquier caso, que se detecten síntomas compatibles con COVID-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.
8) En todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo.
En La Plata, desde mañana, se implementará un sistema de multas para quienes incumplan las medidas de emergencia sanitaria adoptadas por el Gobierno nacional a raíz del coronavirus, ya que se estaría violando el artículo 45 del Código Contravencional.
Este último fija una pena para su incumplimiento de multas cuyo valor pecuniario van entre los 10 y 500 módulos municipales, quedando el monto, una vez que se labre una multa, a criterio del juez de faltas. Cada módulo vale 266,5 pesos, por lo tanto, lo que deberá abonar un vecino detectado en infracción por los inspectores oscila entre los $2.665 y los $133.250.
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