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Edición Impresa | 18 de Julio de 2020 | 04:20

¿Afiliación obligatoria?
Omar Zuppa expresa: “Nuestra Constitución Nacional protege el derecho de huelga y el de trabajar no acatándola, el derecho a afiliarse a un gremio y el de no estar afiliado. A los gremios, a pertenecer a determinada central de trabajadores, a otra o a generar, entre varios gremios, una tercera. Si el trabajador es privado, cobrará su sueldo de manos de la empresa que lo contrata y, si es público, del ministerio o dependencia a la que pertenece (en realidad será el gobierno nacional o provincial, según la dependencia, el que le pagará su sueldo). El jubilado cobra, sin distinción, del estado o de la caja privada (si es que queda alguna todavía). ¿Cómo es posible que haya alguna profesión que, para ejercerla, obligatoriamente, se deba estar afiliado al único gremio existente y que sea, ese gremio, el encargado de pagar los honorarios profesionales de sus afiliados, intermediando con el Estado? Si, esto último, es inconstitucional, entonces, ¿será un delito?. Soy docente jubilado. Estando en ejercicio trabajé en establecimientos estatales y privados y, jamás, un gremio me obligó a afiliarme ni me abonó mi sueldo. Más aún, me han abierto sus puertas, gremios docentes, a los cuales no estaba afiliado, sólo por ser docente”.
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