Legítima defensa, exceso en la legítima defensa y emoción violenta

Edición Impresa

En un caso polémico como el que tiene a Jorge Ríos de protagonista entran a terciar algunas figuras legales que vale tener en cuenta.

Legítima defensa. En su artículo 34, el Código Penal exime de responsabilidad a quien actúe en defensa propia o de sus derechos, siempre que haya agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La legítima defensa elimina la antijuridicidad y, por lo tanto, evita que esa conducta sea punible.

Exceso en la legítima defensa. El artículo 35 del Código Penal dice: “El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”. Esto quiere decir que si alguien se excedió en la legítima defensa, y mató, la pena será la del homicidio culposo, 1 a 5 años de prisión.

Emoción violenta: la Enciclopedia Jurídica la define como “un estado en el que la personalidad experimenta una modificación por obra de un estímulo que incide en los sentimientos”. Y asegura que la ley la emplea “correctamente” para atenuar las penas, ya que se cree que el sujeto pierde dominio de su capacidad reflexiva y disminuyen sus frenos inhibitorios. Aclara que este estado no debe llegar a producir una profunda alteración de la conciencia, que conduciría a la inimputabilidad, puesto que el homicidio emocional no deja de ser un homicidio doloso.

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE