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FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN

Miguel A. Reguera señala: “A fines del siglo XVIII no estaba claro en qué consistían los tipos de organización del Estado; Federación o Confederación. Los nuevos estados de siglo XIX definió la diferenciación. En el Federal o Federación, como en nuestro caso, cada Provincia o Estado miembro renuncia a la posibilidad de escindirse. La Confederación, en cambio, le permite a los Estados miembros conservar dos derechos, el de secesión y el de nulificación. Está claro que desde lo normativo ninguna provincia argentina puede separarse salvo con una reforma constitucional. Los dichos de algunos dirigentes o son muestra de su poca formación teórica, o son fuegos de artificio para hacernos mas llevadero el encierro”.

 

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