No es constitucional prohibir por decreto reuniones familiares

Edición Impresa

No existen dudas de que el confinamiento social dispuesto oportunamente redujo las consecuencias de la pandemia. Los especialistas calificaron a esta restricción de circulación, junto a la mayor concientización de las personas reflejada en el uso de barbijos, la preservación del distanciamiento y en no participar de reuniones propias de espectáculos públicos, como las pautas sanitarias más eficaces que, además, forman parte ahora de los deberes cívicos de esta época signada por tan grave emergencia.

Ha sido comprensible, entonces, el celo de las autoridades por enfatizar la importancia de hacer respetar la cuarentena, regulándose y autorizándose en forma gradual la presencia de personas en la vía pública para evitar los contagios que, lamentablemente, se han propagado en las últimas semanas en nuestro país.

En ese contexto es que el Poder Ejecutivo decidió en las últimas jornadas dictar el decreto que prohíbe las reuniones sociales y los encuentros familiares en todo el país.

El mencionado DNU determina que quedan prohibidos los “eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas”, además de los “eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

La transgresión a esta norma, dice, “deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal”.

Cabe señalar que el primero de esos artículos reprime con “prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Son numerosos los juristas del país que califican a este DNU como inconstitucional. En primer término, señalan, porque no se puede crear un delito por decreto, ya que la tipificación de esas figuras penales es incumbencia exclusiva del Congreso nacional.

Como se recordará, hasta hace poco tiempo el Congreso no funcionaba, aunque ahora se reiniciaron las sesiones y, por consiguiente, sólo desde ese ámbito y no desde el Poder Ejecutivo puede sancionarse la creación de un delito. La tarea de diputados y senadores contó con suficiente tiempo, como para que el Congreso sancionara una ley, como debe ser, dándose así debido cumplimiento al mandato constitucional.

Uno de los juristas señaló en las últimas horas que, como principio general, la Constitución le prohíbe al presidente dictar decretos que tengan contenidos legislativos y sólo lo deja cuando circunstancias excepcionales impidan el tratamiento normal para la sanción de leyes. Pero excluye cuatro materias: la penal, la fiscal, partidos políticos y cuestión electoral, explicó.

Añadió que la materia penal es justamente el lugar donde más hay que cuidar la restricción de la autoridad y que el acto que va a construir un delito tiene que estar descripto de una manera tan categórica que impida todo tipo de interpretación que lleve a una discrecionalidad.

Otro de los especialistas sostuvo que la falta del principio de legalidad, que antes se podía justificar porque el Congreso se mantenía cerrado, ahora ya no se puede justificar y menos cuando entran en escena violaciones a la intimidad. Lo que se está restringiendo es el derecho a la intimidad, vale decir, qué es lo que se puede o no puede hacer dentro de su propio domicilio.

Sea como sea, parece necesario volver a reclamar que la gente se cuide como corresponda, que actúe con la máxima responsabilidad frente a las demandas de la pandemia, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo debe rever en forma inmediata esta medida que se encuentra tan justamente cuestionada.

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE