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Inmunidad e impunidad

Guillermo Justo Favero expresa: “El término ‘inmunidad’ en biología y medicina, refiere al hecho de no ser atacable por ciertas enfermedades y en derecho, a estar exento de cargos y penas. La inmunidad se establece como derecho o como deber de los que gozan algunos miembros del gobierno. Existen inmunidades legislativas -fueros o privilegios parlamentarios- que son poseídas por senadores y diputados que, de tal modo, no están ‘sujetos’ a potestades del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo. Es así que la inmunidad de una persona origina la carencia de potestades y poderes de otra sobre aquella y quienes gozan de este tipo de inmunidad, pueden ser sometidos a procesos, pero no ser penados, multados o sancionados por aquellos delitos por el cual se los enjuicia. Esta inmunidad, reconocida por la Constitución Nacional a favor de los legisladores, se hace extensiva a funcionarios y magistrados sujetos a desafuero, remoción o juicio político, por medio de una ley. Es así como la “inmunidad” (estado de resistencia) puede llegar a ser causa de ‘impunidad’ (frente a la acción), lo que ha quedado plenamente probado en casos en los que personas sujetas a procesos y posibles sanciones, buscan ‘refugio’ en cargos públicos. ‘Hay quienes impúdicamente se guarecen en los fueros que le otorgan inmunidad, con el solo objeto de obtener impunidad’”.

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