Un inédito fallo de la Justicia platense contra las usurpaciones

Se trata de una herramienta judicial que le permite al accionante tener en su poder una orden cautelar con una vigencia de 6 meses. Así la Policía puede actuar de forma inmediata ante una toma de terrenos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata dictó hoy un inédito fallo, en el que el Poder Judicial interviene como preventor de usurpaciones, consistente en una medida cautelar de no innovar, para impedir que un predio  de  unos 10.000 metros cuadrados de la localidad de Guernica sea usurpado. Se trata de una herramienta judicial que le permite al accionante tener en su poder una orden cautelar con una vigencia de 6 meses. De esa forma la Policía puede actuar inmediatamente ante una toma de terrenos

En el fallo, considerado por fuentes de Tribunales como "leading case", los camaristas platenses Leandro Banegas y Francisco Agustín Hankovits, en la Causa 127407, caratulada: "Cohen  Hugo Arnaldo C/ intrusos y/u ocupantes s/ acciones posesorias ", hicieron lugar a una apelación contra la resolución dictada en julio último en primera instancia que rechazó la cautelar peticionada, disponiéndose ahora "una medida de no innovar 'erga hommes', es decir oponible ante cualquier persona que intente usurpar los terrenos en cuestión, con vigencia durante seis meses, pudiendo ampliarse los términos si se producen nuevas acciones contra los bienes tutelados.

En el fallo se explicó que  "arribadas las actuaciones a la instancia de origen, la actora narró sucintamente los hechos por los cuales inició la acción y que hacen a su derecho a fin de que procedan las medidas peticionadas. Así, solicitó se disponga la medida de no innovar, decretándose la suspensión inmediata de todas las construcciones que se encuentran en ejecución en los lotes de su propiedad por parte de terceras personas y/o intrusos que pretenden turbar la posesión; se le haga saber a cualquier otra persona con intereses sobre dichos inmuebles que deberán abstenerse de realizar todo tipo de actos sobre el mismo; se libre oficio a la Municipalidad del Partido de Presidente Perón, a fin de que se sirva tomar debida nota de la iniciación de las presentes actuaciones; se sirva arbitrar todas las medidas necesarias para evitar que vuelva a producirse la lesión, oficiándose a la Delegación Policial con jurisdicción que proceda a la custodia de la zona e intervenga en caso de reanudación de los intentos de nuevas turbaciones; se autorice el ingreso del accionante para reparar el alambrado y palos que cercan perimetralmente al predio; se libre oficio a la empresa EDESUR; y se dicte cualquier otra medida destinada a la protección del predio".

 

En la presentación el dueño de los lotes explicó que el juez de primera instancia  "omitió prevenir un daño mayor, al no armonizar la procedencia de las medidas en consonancia con lo dispuesto por el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, impidiendo una herramienta eficaz para resguardar sus legítimos derechos, en forma previa al inicio de la mediación obligatoria y congelar una situación de hecho, la cual se resolvería en definitiva luego de agotado el proceso. Refiere que se pretende una solución inmediata a los efectos de resguardar los derechos frente al peligro en la demora. Por otro lado, indica que se realizó una incorrecta apreciación del Informe de Dominio, dando sus fundamentos en torno a ello y que no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que dicha norma habilita al Juzgador a disponer cualquier otra medida precautoria distinta a la solicitada o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger. Por último, considera que el rechazo no se encuentra correctamente fundando y la falta de argumentación deriva en una decisión arbitraria ".

Los camaristas Hancovits y Banegas señalaron que "como ya expuso esta Sala II, la medida de no innovar tiende a inmovilizar una determinada situación fáctica y jurídica, procurando mantener el statu quo, impidiendo cualquier alteración que a la postre haga de cumplimiento imposible la sentencia a dictarse o ilusorio el derecho que ella reconozca".

"En el caso, el reclamante requiere se decrete la suspensión inmediata de todas las construcciones que se encuentran en ejecución por terceras personas y/o intrusos que pretenden detentar la posesión –la cual alega mantener el actor- respecto de los lotes objeto de la presente litis. En ese contexto, pretende, a su vez, el dictado de otras medidas a fin de evitar que vuelva a producirse la lesión. Ahora bien, sin perjuicio de lo establecido por el juez de primera instancia, dable es mencionar que acorde las pruebas acompañadas por el recurrente, se desprende que ´…Los usurpadores fueron desalojados de oficio por la policía, a cargo del Sr. Comisario Suarez. El mencionado prestó toda su colaboración y dio intervención al Sr. Fiscal, ante nuestra requisitoria, efectuada en forma personal y luego de haber dejado constancia de toda la documentación que acredita nuestra propiedad sobre los terrenos de referencia´", se explicó en el fallo  de Cámara.

"Es que -se agregó en la resolución-el servicio de Justicia ha de garantizar un resultado útil y eficiente de la jurisdicción (art. 114 inc. 5 de la Const. Nac.). En ese contexto, de la documentación acompañada se advierte – de modo contrario a lo meritado por el juez a quo- la suficiente verosimilitud de la posesión del inmueble objeto de cautela por parte de la actora, del cual hubo de ser despojado. Por otro lado, en los términos legales señalados, se ha de privilegiar el principio precautorio en materia de daños mediante la adopción de medidas razonables para evitar que se produzca un perjuicio (art. 1710 CCC)".

Los camaristas  dijeron que  "habiéndose despojado la propiedad –y producido loteo y construcciones precarias en la misma- existe la amenaza previsible de que dicha turbación se vuelva a producir por los mismos sujetos que fueron desalojados por la fuerza policial -u otros-; de allí el interés de la peticionante de requerir la protección a sus derechos. Donde existe una necesidad debe existir un remedio jurídico que la atienda, como lo es acción preventiva articulada (art. 1711 del CCC). Se comprueba pues la existencia de un daño posible, que ´aunque incierto´ en autos existe una situación de hecho de base que hace presumir posibilidad potencial futura de que se produzca nuevamente el mismo perjuicio". 

"Se asume de este modo por parte de este Tribunal una jurisdicción eminentemente preventiva, con sustento en el artículo 1711 del C.C.C. Por ello es que cabe decretar una medida de no innovar con efecto 'erga omnes' sobre el inmueble individualizado de modo de impedir tanto la turbación como el despojo del mismo bajo caución juratoria de la beneficiar; sin perjuicio de responder ésta frente a un eventual exceso en la obtención de esta cautela", se sostuvo en el fallo.

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