Una por una, las medidas anunciadas por el Gobierno que regirán hasta el 21 de mayo
| 30 de Abril de 2021 | 09:46

Las nuevas medidas de restricción ante la segunda ola de coronavirus anunciadas hoy por el presidente Alberto Fernández regirán desde mañana y hasta el 21 de mayo.
Se tuvieron en cuenta tres factores, que son razón (aumento de casos en últimos 14 días), incidencia (cantidad de casos sobre población) y ocupación de camas de terapia intensiva, lo cual clasifica los lugares del país se clasifican en cuatro categorías:
- Situación de bajo
- Medio
- Alto riesgo epidemiológico y sanitario
- Alarma epidemiológica y sanitaria
Medidas generales en todo el país:
❌ Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.
❌ Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio:
❌ Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico:
❌ Reuniones sociales:
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
❌ Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
Horario de cierre gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.
❌ Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 0hs. y las 6hs. de la mañana de cada día, según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines, locales gastronómicos y gimnasios.
Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Las medidas para la zona de alto riesgo sanitario y epidemiológico son:
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
❌ Centros comerciales y shoppings.
❌ Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
❌ Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
📌 Restricción en ámbito educativo.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
❌ DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
❌ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19hs. podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20hs. y las 6hs. de la mañana de cada día (según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
❌ TRANSPORTE PUBLICO: sólo para esenciales y autorizados.
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