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Registro de las Personas

Juan Alberto Ortiz expresa: “Deseo manifestar mi indignación con el ‘servicio’ que presuntamente presta (ría) el Registro de las Personas de la Provincia. Para requerir partidas a efectos de iniciar trámites administrativos o judiciales (pensiones, sucesiones) la página web del Registro se encuentran permanentemente colapsada impidiendo obtener la partida pretendida, sin las cuales resulta imposible iniciar el trámite judicial o administrativo subsiguiente y principal. Cuando intenté obtener un turno presencial, pese a integrar un grupo de riesgo, el Registro de las Personas me adjudica como primer turno disponible el 7 de julio venidero, es decir dentro de noventa días. Así funciona nuestra administración pública provincial”.

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