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Extienden hasta fin de año la prohibición de los despidos sin causa y tope para indemnizar

Es una nueva prórroga de la norma original dispuesta en el decreto 34/19, por el que se declaró la Emergencia Pública Ocupacional

Extienden hasta fin de año la prohibición de los despidos sin causa y tope para indemnizar
27 de Junio de 2021 | 05:01
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El Gobierno resolvió extender hasta fin de año la prohibición de los despidos sin justa causa y el pago de una indemnización adicional hasta un tope de medio millón de pesos, ante el inminente vencimiento de la vigencia del decreto 345 el próximo 30 de junio.

La medida se plasmó en el decreto de necesidad y urgencia 413/21, que suscribió el presidente Alberto Fernández y los ministros de su gabinete y será publicada mañana en el Boletín Oficial.

El nuevo DNU es una nueva prórroga de la norma original dispuesta en el decreto 34/19, por el que se declaró la Emergencia Pública Ocupacional y que fuera prorrogado seis veces en cuanto al plazo de vigencia y modificado en otras oportunidades para variar el tope indemnizatorio, que en un principio implicaba duplicar el establecido por ley.

Al igual que en las prórrogas anteriores, el nuevo DNU establece que la prohibición no abarca a las contrataciones realizadas luego del 22 de diciembre de 2019, cuando entró en vigencia el primer decreto.

Asimismo, mantiene la excepción para los trabajadores comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la ley 22.250.

Con la ampliación de los Decretos N° 528/20, N° 961/20 y N° 39/21, la emergencia pública respecto al área económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, tras el inicio de la pandemia del Covid-19, se extendió el plazo de vigencia gracias al Decreto N° 167/21.

POR LA PANDEMIA

En Argentina, así como también en muchos países del mundo, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), trajo diversas complicaciones en los ciudadanos. “Desde malestar psicológico hasta hambre y desempleo, que si bien ya existía, la situación se agravó”, sostuvieron desde el Gobierno.

A medida que se propagaba la circulación del coronavirus, se fueron diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y aquellas que debieron retornar a la etapa de ASPO, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

“Y si bien se establecieron medidas generales de prevención focalizadas en la contención, como lo fueron los beneficios económicos tales como el Ingreso Familiar de Emergencia, con el fin de mitigar el impacto social del virus SARS-CoV-2, el Estado Nacional se vio obligado a ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia”, justificó el Gobierno esta medida.

De esta manera, el presidente Alberto Fernández dictó apoyo y sostén para el funcionamiento de las medidas de tutela y protección de los puestos de trabajo, a través de los Decretos Nº 329/20, 487/20, 624/20, 761/20, 891/20, 39/21, 266/21 y 345/21.

“Mientras el país afronta el escenario de la segunda ola de Covid-19, los trabajadores argentinos dispondrán de decisiones de mayor intensidad en términos de pérdida de ingresos. De esta manera, con políticas laborales, se prohíben suspensiones y despidos sin causa justa”, cerró la administración nacional la justificación para extender la prohibición de despidos y suspensiones.

Excepciones
El nuevo DNU establece que la prohibición no abarca a las contrataciones realizadas luego del 22 de diciembre de 2019, cuando entró en vigencia el primer decreto y mantiene la excepción para los trabajadores encuadrados en el régimen legal la industria de la construcción

 

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