La Justicia le ordenó a una prepaga a darle cobertura total para una cirugía ocular a una docente con miopía
| 12 de Agosto de 2021 | 17:46
Una docente de La Pampa con miopía consiguió que la Justicia fallara a su favor y obligara a la prepaga OSDE a darle cobertura total para una cirugía ocular. El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, destacó el derecho a la preservación de la salud de la demandante y sostuvo que el hecho de que la operación no estuviera incluida en el plan de la afiliada no podía ser motivo para negarle la intervención médica.
La docente de 27 años padece miopía magna en ambos ojos y es dependiente de sus lentes, con los que no logra la calidad visual deseada para desenvolverse correctamente en el ámbito laboral, con mareos y cefaleas ocasionales. Asimismo, declaró que es intolerante a los lentes de contacto porque tiene queratitis y sequedad ocular.
Como tiene contraindicada la operación con Excimer laser por presentar paquimetria corneal muy baja, los profesionales le indicaron la colocación de lentes intraoculares ICL en ambos ojos. Sin embargo, OSDE rechazó la cobertura de la cirugía al argumentar que la lente solicitada era Premium, por lo que no forma parte de la cobertura establecida en su plan.
Ante la demanda presentada a través del abogado Álvaro Ruggiero, el apoderado de OSDE, el doctor Alejandro Menéndez, explicó que la prepaga brinda cobertura en todos sus planes a las cirugías refractarias, pero no incluye las fáquicas ICL recomendadas a la docente por su médico.
Sin embargo, el juez Baric destacó el fallo de la Corte Suprema en el que se consideró que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional” y se reafirmó “el derecho a la preservación de la salud”.
“Los derechos a la vida y a la preservación de la salud están reconocidos por los arts. 14, 14bis, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional y han sido reafirmados en los tratados internacionales, los que presentan jerarquía constitucional a partir de lo dispuesto en el art. 75 nuestra Carta Magna”, argumentó el juez.
Por estos motivos, resolvió hacer lugar a la acción judicial iniciada por la docente y obligó a OSDE “a que cumpla con la cobertura total de la operación ocular con colocación de lentes intraoculares ICL esféricas en ambos ojos, en el Instituto Oftalmológico Cortina SRL u otro establecimiento con experiencia acreditada en la materia”.
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