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La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cobro por parte de la Municipalidad de Quilmes de una tasa de higiene y salubridad a la petrolera ESSO, al rechazar un recurso que había elevado la compañía contra el gravamen.
Según se desprende del fallo, la petrolera había iniciado una demanda contra la Municipalidad de Quilmes a fin de que se deje sin efecto la resolución de fecha 19 de diciembre de 2002, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico contra la intimación al pago de las sumas de $ 138.723,35 y $ 5.284,32, en concepto de remanente adeudado por tasa por inspección de seguridad e higiene.
De acuerdo a los argumentos esgrimidos por la empresa, se encontraba la ausencia del servicio retribuido, como en el excesivo costo de la tasa, y también en la interpretación del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral (CM), y el acrecentamiento del 100% de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos atribuible a la provincia para aquel municipio donde el contribuyente tenga un local habilitado.
No obstante, el máximo tribunal Señaló que se discutía concretamente el cálculo de la base imponible y sostuvo que se debía computar en la base imponible no sólo ingresos brutos originados en Quilmes sino también en los otros municipios aunque no existieran establecimientos habilitados de ESSO, de conformidad con la inteligencia que le asigna al tercer párrafo del art. 35 del CM.
La Corte remarcó además que la petrolera tenía dos locales habilitados en el municipio por lo que se encontraba alcanzada por la tasa, y que la circunstancia de que no concurriesen otros municipios que pretendieran cobrar la TISH no desplazaba la posibilidad de gravar en un 100% los ingresos provinciales.
La causa se resolvió con una mayoría conformada por Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti. .
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