Con los cambios en Ganancias, quiénes deberán pagar el impuesto y quiénes no

Por la inflación y presión de los gremios, el Gobierno modificó el piso de ingresos. Y cambiaron una escala para atenuar distorsiones

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En una economía atravesada por los impuestos, cada vez que se anuncia un cambio, aparecen problemas producto de distorsiones que vienen desde hace años.

Ahora que se subió a $330 mil el mínimo salarial para quedar eximido del pago de Ganancias, el Gobierno debió echar mano de una escala con el fin de atenuar distorsiones.

La escala, descendente, permitirá que el beneficio en Ganancias alcance hasta los sueldos de $431.000, aunque con menores rebajas en el gravamen a medida que sube el salario.

El decreto, que se publicaría este miércoles, establece que quien cobra hasta 330.000 pesos a partir de noviembre no tributará Ganancias. Pero también se aplicará una escala descendente hasta los $ 431 mil, para evitar que quien perciba $330 mil no pague Ganancias y el que cobre $331 mil sí lo haga.

De acuerdo con cálculos que hace Economía, serán unos 380 mil los trabajadores que se beneficiarán con esa escala.

Por recomendación de las empresas, el Palacio de Hacienda avanzó con este esquema. Desde distintos sectores industriales venían alertando sobre la falta de incentivos para que los operarios realicen horas extras o perciban un viático por trabajar más horas. Es que lo que les ingresaba por salarios se lo terminaba llevando el impuesto a las Ganancias.

Hacia eso apuntó el ministro de Economía, Sergio Massa, cuando dijo que el objetivo es “defender el ingreso”. El funcionario explicó que la meta es recuperar el ingreso de los trabajadores y “ganar la batalla contra la inflación”.

A fines de 2019, el total de trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias era de 2,3 millones y representaba el 25,6% del total en relación de dependencia. En abril de 2021 la ley de alivio fiscal posibilitó que 1,5 millones de contribuyentes dejaran de pagar el Impuesto, lo que implicó que menos del 10% del total.

Se incorporó una deducción adicional para remuneraciones que daba un piso a partir del cual se comenzaba a pagar el impuesto a las Ganancias ($ 150 mil cuando se sancionó la ley)”.

Tributaristas consideran que, comparado con la inflación, el Gobierno se quedó corto. Aseguran que la suba del piso salarial a $330.000 es insuficiente. Explican que se trata de un incremento del 47% sobre el monto vigente desde enero de 2022, mientras la inflación acumulada a septiembre es del 66,1%.

DISTORSIONES

Pero varios especialistas consideran que las modificaciones espasmódicas que se vienen realizando últimamente en las retenciones impositivas en los sueldos siguen sin solucionar las cuestiones de fondo que afectan al régimen de la cuarta categoría de Ganancias.

Más allá de que no se cumpla con dos principios que exige la ley del impuesto, referidos al ejercicio fiscal y al sistema de lo percibido, quedan olvidadas otras distorsiones que alteran los principios que deben regir en el funcionamiento de los impuestos.

La ley de Ganancias establece que para las personas humanas el año fiscal comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. A pesar de eso, las modificaciones que se vienen haciendo cortan el ejercicio fiscal en tres, estableciéndose montos de deducciones particulares para cada uno de ellos, haciendo muy complejo el cálculo y la adecuación de los sistemas de las empresas, según Iprofesional.

Por otro lado, la cuarta categoría para la determinación del impuesto se rige por el sistema de lo percibido: el impuesto se debe exigir en el momento de percibirse la “renta”. Sin embargo, el aguinaldo se incluye en el cálculo de la retención, mes a mes, en la medida en que se va devengando, incluyéndose la porción impositiva en el recibo de sueldos antes de que se cobren las cuotas del aguinaldo, de junio y diciembre. Se tributa antes de cobrar el sueldo.

Sin discutir los aumentos de las deducciones que se hacen, surgen de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo que tiene facultades delegadas para hacerlo. No provienen de mecanismos de ajustes que surgen de indicadores de actualización que se disparen automáticamente.

Esto sucede a pesar de que el artículo 32 de la ley 20.628, establezca lo siguiente: “Los importes a que se refieren los artículos 29 y 85, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 94, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.

Los importes a que se refiere el artículo 30 serán fijados anualmente considerando la suma de los respectivos importes mensuales actualizados. Estos importes mensuales se obtendrán actualizando cada mes el importe correspondiente al mes inmediato anterior, comenzando por el mes de enero sobre la base del mes de diciembre del año fiscal anterior, de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Indec.

 

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