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Miguel Angel Abdelnur*
A la memoria de Luis Ramírez Bosco
Es evidente –y, por ende, exento de demostración- que no se puede aplicar el mismo régimen laboral a una PE (pequeñas empresas, como un kiosko, un taller mecánico, una agencia, etc.) que a una gran empresa (Techint).
Techint puede cumplir las normas de nuestro rígido sistema laboral, el titular del kiosko o el taller o la agencia, no. Entonces las PE, para poder sobrevivir, contratan trabajadores “en negro”, con todo el disvalor que ello conlleva para las dos partes de la relación y la sociedad.
Pero resulta que las PE dan, cuanto menos, el 50 por ciento de la ocupación en nuestro país y tenemos el 40 por ciento de obreros “en negro”. Por eso hace mucho tiempo pensamos con el maestro Ramírez Bosco en un régimen laboral diferente que permita a las PE –digamos de hasta 25 dependientes- cumplir con el derecho laboral y de la seguridad social.
Este régimen, en apretada síntesis, sería el siguiente: 1) Simplificación registral: se llevará, como único registro, un formulario, en doble ejemplar, al igual que cuando se contrata al personal doméstico, en el que consten todos los datos y el cumplimiento de las obligaciones laborales (remuneraciones, aportes, contribuciones,etc.). Los aportes y contribuciones serán menores a los de las grandes empresas; 2) Cuenta de capitalización: se eliminan todas las indemnizaciones previstas en la normativa laboral y se las reemplaza por una cuenta bancaria a nombre del trabajador, en un banco oficial, formada con un aporte patronal del 8,33 por ciento-el porcentaje es largo de explicar-, que devengará, mes a mes, intereses a la tasa más alta del mercado financiero, la tasa activa; intereses que se capitalizarán, también mes a mes, evitándose, de este modo, la desvalorización del dinero depositado.
Los fondos son inembargables y cuando la relación se extingue, por cualquier causa, el trabajador retira el dinero de su cuenta para afrontar el paro; 3) Préstamos a las PE: estos fondos –imagine el lector que son billonarios- serán utilizados exclusivamente en préstamos, a tasas subsidiadas, para capital de trabajo de las PE. Cualquier desfasaje financiero para el banco oficial –que no se produce, pero también esto es largo de explicar- sería cubierto por el tesoro nacional; 4)Los convenios colectivos actuales, suscriptos entre los representantes de las grandes empresas y los sindicatos, no serán aplicables a las PE.
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Deberán, en cambio, llevarse a cabo negociaciones entre el sector sindical y representaciones de las PE, con el fin de acordar convenios colectivos específicos para la actividad, que contemplen sus especiales características y necesidades, sin desmedro de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Por supuesto que estas propuestas se complementan con otras disposiciones, pero con lo dicho basta para que se entiendan los lineamientos de este régimen especial para las PE.
* Abogado
“Las PE dan, cuanto menos, el 50 por ciento de la ocupación en nuestro país y tenemos el 40 por ciento de obreros “en negro”
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