Directora médica a juicio por incendio trágico en neuropsiquiátrico del centro de La Plata
Edición Impresa | 26 de Septiembre de 2022 | 03:09

Hace pocos días, la Justicia penal platense elevó a juicio la causa por un trágico incendio ocurrido el 25 de noviembre de 2017 en un neuropsiquiátrico del Centro de la Ciudad, que le costó la vida a cuatro pacientes y distintas afecciones a otros 38.
Sucedió en el Instituto Privado de Neuromedicina ubicado en las calles 2 y 51, donde había más de 50 personas internadas, la mayor parte con cobertura social de IOMA y PAMI.
De acuerdo a las conclusiones forenses, las víctimas fallecieron producto de un síndrome asfíctico secundario a carbonización, intoxicación por gases de combustión y quemaduras graves.
Los informantes indicaron que la inspección e informe del Cuerpo de Bomberos determinó que el incendio se originó en una habitación y que se hallaron restos de carbón de madera, que serían restos de una cama, además de trozos de poliuretano, correspondiente a los colchones.
El caso fue investigado por la UFI N° 12, a cargo de Fernando Padován, con conocimiento del Juzgado de Garantías N° 4.
Las fuentes confirmaron que por el luctuoso episodio quedó imputada y procesada la directora médica del establecimiento, identificada como Silvia Raquel Etcheverry, a quien le endilgan “un rol jerárquico de organización, vigilancia y planificación, con plena injerencia en el ámbito funcional de la institución”.
Precisamente, según se desprende del requerimiento de elevación a juicio, la profesional habría omitido adoptar elementales pautas de seguridad, cuidado y prevención y que dicha situación presuntamente generó una puesta en peligro concreta, además del resultado lesivo.
“Era un riesgo previsible y estaba dentro de sus posibilidades acciones mínimas asumiendo que un obrar positivo hubiera evitado el resultado y la lesiones de bienes jurídicos de terceros (4 muertes y 38 pacientes internados con lesiones)”, expresó un vocero de tribunales.
La calificación legal es “estrago culposo seguido de muerte agravado”, en los términos del artículo 189 2° párrafo del Código Penal.
“La directora médica tenía una posición de dominio sobre el control de la fuente de peligro (podía haber provisto de camas con estructura metálica y colchones ignífugos o material incombustible) y sobre la integridad física de los pacientes que estaban comprendidos dentro de la ley de salud mental”, se indicó.
En ese contexto, “mal podría entenderse que haya existido una actuación a riesgo propio o que se haya autocolocado en peligro -algunos pacientes fumaban en el interior del lugar-”, se agregó.
Para el doctor Padován, “se verificó en el particular una relación directa entre la violación del deber de cuidado y el resultado concreto del incendio o puesta en peligro, de manera tal que el mismo no pudo se producto de otro curso causal”.
“También quedó demostrado que el último control sanitario del Ministerio de Salud de la Provincia fue en 2010”, aclaró, por lo que pidió que se extraigan copias de todo lo actuado y se remitan a la Fiscalía General de La Plata a los fines de que el fiscal de turno en ese momento investigue si existió algún delito de acción pública.
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