La conmemoración del Día de la Mujer para las adultas mayores
Edición Impresa | 8 de Marzo de 2023 | 04:21

Elisa Schuster
Presidenta de CECAPES
El dinamismo de la historia reclama nuevas y necesarias reflexiones acerca de a cuál es el universo mujer queremos conmemorar hoy. A través del Centro de Estadios de Capacitación Política Económica Social (CECAPES) queremos instalar el pensamiento acerca de grupos etarios, en particular de la mujer adulta mayor, la que envejece activa, tomando conciencia de que el tiempo es algo que nos atraviesa a todas, ya sean de 50, 60 o más años. Ellas merecen ser debidamente homenajeadas en la conmemoración colectiva.
Las mujeres adultas, pero no por eso menos ocupadas, se han esforzado por lidiar en los laberintos con acelerados cambios y evolucionadas tecnologías sin “molestar” demasiado, para estar informadas, actualizadas, comunicarse con sus seres queridos, en la era digital. Y sin recibir el consabido: “¡Otra vez querés que te explique!”. Mujeres que viajan, cuidan nietos y realizan un sinfín de actividades comerciales y culturales. Sin embargo, ellas no reciben la debida atención de autoridades y organismos.
Mucho se ha avanzado y obtenido en derechos, entre muchos otros la de elegir y ser elegidas en paridad en cargos electivos e institucionales, o en los temas de violencia de género, entre otros , fruto de la lucha de esa pléyade de mujeres hoy adultas que iniciaron y trajinaron esos caminos, para conquistar derechos para las nuevas generaciones.
Pero todas ellas, mayormente olvidadas, hoy no son objeto de los derechos del adulto mayor. Tienen muchas razones para ser distinguidas en esta conmemoración, no solo el 8 de marzo, sino a lo largo de todo el año. Sin exclusión. Disponer entre muchas otras de atención diferenciada para todo tipo de gestiones, asistencia personalizada en el uso de cajeros. Turnos y tratamiento sin complicados trámites en PAMI y que decir de los bancos carentes de accesos diferenciados, y con filas a la intemperie. Algunas pequeñas ideas para ir avanzando.
Debemos resaltar que en la Convención Interamericana de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a la que Argentina adhirió mediante la ley 27360, y que recientemente se le ha otorgado jerarquía constitucional mediante Ley 27700, remarca la importancia de la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las adultas mayores, como así también la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la equidad e igualdad de género, centrando el enfoque en el curso de vida, pero por sobre todo en el buen trato, el respeto y valorización de la diversidad cultural.
Porque el sexo predominante en la vejez es el femenino, pero sus condiciones de vida son desfavorables con respecto al masculino. Es un problema que se ha de abordar con actuaciones políticas.
Referencias y antecedentes
• En 1991 se aprobaron los principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. A partir de entonces, se inició un proceso de casi 20 años de elaboración de instrumentos declarativos y no vinculantes referentes a aspectos relacionados con el envejecimiento y los derechos de las personas mayores. Su punto máximo fue la aprobación de la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe en 2012.
• En ese marco, el 15 de junio de 2015 se adoptó por la Organización de los Estados Americanos, durante la 45a Asamblea General de la OEA, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el único instrumento interamericano y el primero a nivel internacional, que tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
• Si bien los derechos que protege son los derechos humanos de todas las personas, la Convención es clara al determinar la especificidad de esos derechos en función de la edad. Por ejemplo, el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad, cualquiera que sea la etnia, estado social, nacional o inmigrante, el derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, también reconocido en este instrumento internacional, en los mayores implica el derecho a ser atendido ante el dolor, los temores a la muerte, los cuidados paliativos, evitar el aislamiento, entre otras necesidades propias de la etapa de la vejez.
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