La ANMAT prohibió un café molido, una miel y un snack de frutos secos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó tres disposiciones este miércoles en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió este miércoles 19 de julio 2023 una serie de marcas de café, miel y frutos secos.

El organismo dio a conocer la noticia a través de sendas Disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial de la Nación.

Un café brasileño, prohibido por Anmat

Por un lado un café brasileño que, mediante la Disposición 5280/2023, quedó prohibido para ser vendido por ser considerarlo un producto ilegal.

Según informó la Anmat, "prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Una miel "ilegal"

En tanto, a través de la Disposición 5263/2023 publicada este miércoles en el Boletín oficial la ANMAT prohibió una marca de miel por considerarla ilegal.

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento", explicaron desde la ANMAT.

Se aclaró que la medida es "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Frutos secos y prohibidos

También en la disposición 5279/2023 se prohibió la venta y consumo de una serie de frutos secos y sus derivados.

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI, Maní repelado salado, marca Productos FA-DI, Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT", indicó el organismo.

Mientras que agrega: “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales".

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